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JUSTÍCIA EUROPEA

El Tribunal Europeo no devuelve la inmunidad a Carles Puigdemont al estar las euroórdenes suspendidas

Comín, Puigdemont y Ponsatí, el lunes en Sássari.

Comín, Puigdemont y Ponsatí, el lunes en Sássari.ACN

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El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este viernes devolver de manera cautelar la inmunidad europarlamentaria del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, pese a su reciente detención en Italia, al considerar que la orden europea de detención y entrega emitida contra él está suspendida en toda la UE mientras la Justicia europea resuelve la cuestión prejudicial remitida por el juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena.

El auto del vicepresidente del Tribunal europeo --que también afecta a las demandas presentadas por los otros dos eurodiputados de Junts, los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí-- recalca que las autoridades nacionales del resto de países de la UE, en virtud del principio de cooperación leal, deben tener en cuenta la "suspensión del proceso penal y de la ejecución de las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados" hasta resolver la prejudicial.

En este sentido, la Justicia europea considera que el episodio ocurrido en Cerdeña (Italia), cuando Puigdemont fue detenido en el aeropuerto y puesto en libertad con posterioridad, viene "a confirmar" que no hay riesgo de que un Estado miembro ejecute la euroorden mientras el proceso esté en suspenso, por lo que no existe un riesgo de perjuicio grave que exija devolverle la inmunidad.

El pasado julio el Tribunal europeo ya desestimó medidas cautelares solicitadas por los tres eurodiputados de Junts para recuperar sus respectivas inmunidades pese a los suplicatorios aprobados por la Eurocámara, pero dejó la puerta abierta a estudiar de nuevo medidas provisionales si más adelante veían su actividad de eurodiputados afectada.

Con el arresto durante unas horas de Puigdemont en Cerdeña a cuenta de la euroorden emitida por Llarena, la defensa de los tres políticos independentistas vieron espacio para volver a solicitar cautelares al considerar que la actuación de la Policía italiana dejaba en evidencia que seguía existiendo un riesgo de ser detenidos mientras la Justicia europea resolvía el caso de fondo.

Sin embargo, el vicepresidente del Tribunal General de la UE concluye que esos mismos hechos son los que prueban que no existe un riesgo de perjuicio "grave" puesto que Puigdemont fue puesto en libertad tras examinar el razonamiento de la Justicia europea en el primer auto de julio.

Con todo, el Tribunal europeo deja claro en su escrito que el hecho de que esté estudiando una cuestión prejudicial remitida por Llarena sobre el alcance de las euroórdenes supone que tales órdenes de detención y entrega están suspendidas en el conjunto de la Unión Europea, y no solo en Bélgica como defendió el magistrado del Supremo al pedir a Italia la entrega del expresidente catalán.

De este modo, confirma que el proceso penal "está suspendido" hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial y precisa que esta suspensión se deriva directamente del planteamiento de dicha petición y "no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto", del que dice que "estaba al corriente del efecto suspensivo".

Además, considera que Puigdemont y los exconsellers no han aportado nuevos argumentos que cuestionen sus conclusiones del primer auto dictado en julio respecto a que no es necesario devolverles la inmunidad, y ello a pesar de que "determinadas circunstancias" evocadas por su defensa "sustentan la posibilidad de que algunas autoridades nacionales no hayan extraído todas las consecuencias que conlleva el planteamiento de la petición de decisión prejudicial".

Así las cosas, el Tribunal europeo explica que dado que la prejudicial de Llarena versa sobre la ejecución de las euroórdenes emitidas en el marco de la causa del 'procés', la suspensión de ese proceso lleva aparejada necesariamente la suspensión de la ejecución de las citadas órdenes.

Con ello, precisa que esta suspensión se deriva directamente de la relativa al proceso penal de que se trata, y que sus efectos son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte.

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