El Supremo mantiene la retirada del acta de Juvillà como diputado del Parlament
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó sin efecto la credencial como diputado del Parlament de Catalunya del leridano Pau Juvillà, miembro de la CUP inhabilitado por no descolgar unos lazos amarillos en período electoral cuando era concejal de la Paeria de Lleida.
En un auto hecho público este martes, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal considera que los alegatos de Juvillà en su petición de esta medida cautelar son "genéricos y alejados del examen de los acuerdos" de la Junta Electoral. No ve por ello razones para cambiar el criterio que ya fijó en casos anteriores donde la Junta aplicó también la causa de "inelegibilidad sobrevenida", como ocurrió con el expresidente de la Generalitat Quim Torra.
La JEC estimó que concurría en Juvilla "causa de inelegibilidad sobrevenida" al haber sido condenado en sentencia no firme por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a una multa y a una pena de inhabilitación especial durante seis meses para el ejercicio de cargos públicos en cualquier ámbito, por un delito de desobediencia.
Ante su recurso contencioso-administrativo, el Supremo se limita a reproducir los argumentos que ya expuso en el pasado cuando rechazó suspender cautelarmente el acuerdo de la JEC o cuando confirmó la retirada del acta a Torra, condenado también por desobediencia por no retirar lazos amarillos. "No es el acuerdo impugnado el que priva al recurrente de su credencial de Diputado sino una sentencia penal condenatoria", señalaron los magistrados, que avalaron también la aplicación de la "inegibilidad sobrevenida" con una sentencia no firme. Según apunta ahora la sala, la JEC ha seguido su criterio y no hay razones para cambiarlo.
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