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JUSTICIA POLÍTICA

La Audiencia no sabe a quién cargar las deudas de CDC

Los 6,6 millones del agujero por el 'Caso Palau'. Un juzgado mercantil decidirá si serían imputables a Junts o PDeCAT

Los exresponsables del Palau, Fèlix Millet y Jordi Montull.

Los exresponsables del Palau, Fèlix Millet y Jordi Montull.EFE/QUIQUE GARCÍA

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La sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha acordado no continuar la ejecución de la sentencia contra Junts y el PDeCAT por el caso Palau, a quienes abrió una pieza por responsabilidad civil de 6,6 millones de euros por la que fue condenada la ya extinta Convergència Democràtica de Catalunya (CDC). El tribunal declaró ayer que “no es competente” de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS), que señaló que la competencia del caso es del Juzgado Mercantil de Barcelona, debido a que CDC se encuentra actualmente en procedimiento concursal. “No procede continuar esta ejecución contra el PDeCAT, ni contra Junts, al carecer la competencia para declarar esta hipotética sucesión”, sentenció. De este modo, la Audiencia ha dejado en el aire que el Palau de la Música pueda recuperar los 6,6 millones desviados y, en la práctica, deja a la entidad con pocas posibilidades de resarcirse por el expolio que sufrió.

Pese a que el tribunal rechaza ahora resolver sobre los sucesores de CDC, la sala remarcó que los documentos que la institución cultural ha aportado señalando a Junts y el PDeCAT “no son suficientes”, como tampoco lo es “acreditar una identidad política o ideológica” a los efectos de declarar una sucesión. En este sentido, sostuvo que no se ha probado que los partidos hayan recibido bienes procedentes del expolio “a título gratuito” por parte de la extinta formación, “por lo que no puede obligarse a los mismos a responder con sus bienes del pago de una suma a la que no fueron condenados como responsables de un delito”. A su vez, este fallo implica que las fincas embargadas a Convergència –antiguas sedes que el partido tenía en Catalunya y que fueron embargadas en 2015– pasarán a formar parte de la masa de acreedores del procedimiento concursal. No obstante, el auto de la Audiencia subraya que, dado que el Palau ostenta un crédito en la masa de acreedores, “tiene por tanto facultades para personarse, si no lo ha hecho ya”, ante el juzgado mercantil.

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