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JUSTICIA TRIBUNALES

El Constitucional avala dividido las condenas de Junqueras y Romeva por el 'procés'

Los recursos de amparo de ambos fueron rechazados por seis votos a favor y tres particulares en contra || El tribunal debe pronunciarse hoy sobre Bassa y Forn, los únicos procesos sobre el 1-O pendientes

Oriol Junqueras y Raül Romeva en el Parlamento Europeo el pasado mes de julio.

Oriol Junqueras y Raül Romeva en el Parlamento Europeo el pasado mes de julio.ACN

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El Tribunal Constitucional desestimó ayer los recursos de amparo que el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y el exconseller Raül Romeva habían presentado contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por el procés. El acuerdo se alcanzó por seis votos a favor (la mitad del tribunal) y tres en contra, el de los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Juan Ramón Sáez, que anunciaron votos particulares. En la votación no participaron otros tres magistrados: Alfredo Montoya por enfermedad, y Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido por las recusaciones contra ellos.

El Constitucional avala de esta forma la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019 que condenó a Junqueras y Romeva a 13 y 12 años de prisión e inhabilitación, respectivamente, por delitos de sedición en concurso con un delito de malversación de fondos públicos.La votación de ayer profundiza la división interna en el Tribunal Constitucional, pendiente todavía de un nuevo relevo una vez se renueve el Consejo General del Poder Judicial. Los tres magistrados que presentarán voto particular ya se han pronunciado en varias ocasiones contra el criterio mayoritario respecto a los recursos del procés.

La decisión del Constitucional permite que la defensa de Romeva y Junqueras pueda acudir ya a la justicia internacional, y en concreto al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que en los próximos años deberá resolver los recursos del 1-O por vulneración de derechos fundamentales (ver desglose). De hecho, esta era la base del recurso que el abogado del líder de ERC, Andreu Van den Eynde, había presentado en el Tribunal Constitucional. Denunciaba que la sentencia del Tribunal Supremo había vulnerado el derecho de los dirigentes políticos catalanes a la reunión y la manifestación, además de la libertad de expresión y el derecho a la representación política.

Hoy el Constitucional debe decidir también sobre los recursos interpuestos por los ex consellers Dolors Bassa y Joaquim Forn a sus sentencias.

Rumbo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El exvicepresident del Govern, Oriol Junqueras, y el exconseller Raül Romeva anunciaron ayer mismo que ahora emprenderán el camino hacia la justicia europea después de que el Tribunal Constitucional desestimara dividido sus recursos de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por el procés. En un mensaje en Twitter, el presidente de ERC recordó que la decisión llega justo el día que hace cuatro años que la secretaria general republicana, Marta Rovira, se exilió por el caso. “Los tiempos no son inocuos”, escribió Junqueras, quien dijo que llevará su causa a Europa “para que esta persecución no quede impune”.

En este mismo sentido se pronunció también Romeva, “Casualmente, el día que hace 4 años del inicio del exilio de nuestra secretaria general y que algunos volvíamos a prisión, el Constitucional rechaza nuestro recurso de amparo”, denunció. “Ahora es la hora de ir a Europa”. ERC denunció que “la represión sea la única arma del Estado para combatir al movimiento independentista”.

Condenado a un año y medio por los disturbios del Tsunami en 2019

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un año y medio de cárcel a un manifestante del Tsunami Democràtic por golpear a un mosso de escuadra en los altercados del Barça-Madrid del 2019. Según acredita la sentencia, el manifestante lanzó entonces un objeto de plástico a los policías, dio una patada a un mosso en la zona lumbar y después dio otra al agente que intentó detenerle. La sala estima que los hechos probados suponen tanto un delito de atentado a la autoridad, como de lesiones leve. No aprecia, sin embargo, el delito de desorden público que pedía la acusació particular.

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