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El TSJC juzgará en julio aTorrent y parte de la ex Mesa del Parlament por el debate sobre monarquía y autodeterminación

La fiscalía pide de 16 a 20 meses de inhabilitación por desobediencia para el conseller, Costa, Campdepadrós y Delgado

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fijado para los próximos 12, 13 y 15 de julio, mañana y tarde, el juicio contra el conseller de Empresa y Trabajo y expresidente del Parlament, Roger Torrent, y parte de la antigua Mesa de la cámara por un delito de desobediencia grave en el Tribunal Constitucional. La fiscalía pide 20 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa para Torrent (ERC), Josep Costa i Eusebi Campdepadrós (JxCat) y 16 meses y 24.000 euros para Adriana Delgado (ERC), alcaldesa de Sant Vicenç de Castellet (Bages) por haber dejado debatir en el Parlament mociones contra la monarquía y sobre la autodeterminación en octubre y noviembre del 2019, poco después de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 1-O.

El tribunal admite la propuesta de prueba de la fiscalía y de Vox, acusación popular, que consta de cuatro testigos. También se admiten los testigos propuestos por Torrent y Campdepadrós. Delgado pedía declarar al final del juicio, cosa que el tribunal no ha aceptado. La defensa de Josep Costa no ha presentado escrito de conclusiones provisionales ni de propuesta de pruebas.

El auto del TSJC que hace dos meses envió a los cuatro parlamentarios a juicio recogía los indicios aportados por la fiscalía y Vox contra los encausados. En la primera resolución que se debatió al Parlamento, el 12 de noviembre, constaba un compromiso con el ejercicio del derecho a la autodeterminación, mientras que la segunda era una propuesta de respuesta a la sentencia del Supremo para el 1-O y reiteraba la reprobación del Rey. En aquel momento, Torrent era presidente del Parlament; Costa era vicepresidente primero; Campdepadrós era secretario primero de la Mesa, y Delgado era la cuarta.

El ministerio público decía en su escrito de acusación que la sentencia del TC del 2 de diciembre del 2015 declaró inconstitucional y nula la resolución 1/XI del Parlamento del 9 de noviembre del 2015 sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados de las elecciones previas en el Parlament. El TC acordó la suspensión de las resoluciones parlamentarias y recordó a la Mesa su deber "de impedir y paralizar cualquier iniciativa parlamentaria que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada" y los advirtió que podían incurrir en responsabilidades, incluida la penal, si lo incumplían. En su escrito, la fiscalía consideraba que los cuatro querellados incumplieron esta sentencia al permitir los dos debates.

En el caso del debate sobre autodeterminación, el 28 de octubre del 2019 la CUP-CC registró una moción donde se expresaba la voluntad del Parlament "de ejercer de forma concreta el derecho de la autodeterminación y de respetar la voluntad del pueblo catalán". El 29 de octubre la Mesa la admitió a trámite, el 5 de noviembre se desestimaron las peticiones de reconsideración del PPC, PSC y Cs, y el 12 de noviembre se debatió y aprobó en el pleno. La fiscalía recuerda que el mismo 12 de noviembre el TC había admitido a trámite un incidente de ejecución por el incumplimiento de las providencias y que se notificó a los afectados de su "deber" de impedir la iniciativa.

En el caso de la segunda resolución, sobre la reprobación del Rey, la fiscalía recuerda que el 22 de octubre JxCat, ERC y CUP-CC registraron la propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Supremo que incluía una declaración que afirmaba que "el Parlament reitera y reiterará tantas veces como lo quieran los diputados y las diputadas la reprobación de la monarquía". La Mesa lo admitió a trámite, el 29 de octubre se desestimaron las peticiones de reconsideración y el 12 de noviembre se debatió y aprobó en el pleno.

La fiscalía recordaba que en la sentencia de 17 de julio del 2019 el TC ya había declarado inconstitucionales y nulos unos apartados de una resolución del Parlament donde ya se reprobaba la actuación del Rey en relación al proceso. En una resolución posterior --25 de julio del 2019-- se volvía a reiterar la reprobación al Rey, y el 18 de diciembre el TC declaró nulos otra vez estos incisos.

De hecho, la resolución del Parlament de respuesta a la sentencia --la segunda que motivaba la querella-- también incluía una defensa del derecho a la autodeterminación, con el compromiso que "el Parlament reitera y reiterará tantas veces como lo quieran los diputados y las diputadas (...) la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña".

En el auto de finalización de la instrucción, la magistrada Maria Eugènia Alegret aseguró que el Parlament "no es un lugar inmune al cumplimiento de la legalidad y al principio de jerarquía normativa". Así, admitió que la Mesa no tiene que verificar la inconstitucionalidad de todas las iniciativas parlamentarias, pero sí que lo puede hacer con aquellas que lo son claramente, y más todavía si lo ordena el Tribunal Constitucional. Por eso, la magistrada consideraba que los cuatro exmiembros de la Mesa no se pueden amparar en su inviolabilidad parlamentaria, que liga más a la libertad de expresión que a la decisión de dejar tramitar dos iniciativas que estaban bajo advertencia del TC.

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