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Sucesos

Los ataques con explosivos en el macroprostíbulo Paradise de la Jonquera quedan impunes

La Audiencia ha absuelto a los siete acusados de integrar la organización criminal que atentó contra el local y amenazó a su propietario

Una maza de juez.

Una maza de juez.

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Los ataques con explosivos al macroprostíbulo Paradise de la Jonquera (Alt Empordà) perpetrados en diciembre del 2012, impunes. La Audiencia ha absuelto a los siete acusados de integrar la organización criminal que atentó contra el local y amenazó a su propietario. Sólo condena a uno a 5 meses de prisión y multa de 900 euros porque durante el cacheo en su casa localizaron un pasaporte, un carnet de conducir y una carta de identidad falsos. Se enfrentaban apenas de entre 4 y 26 años y medio de prisión. La sentencia concluye que no ha quedado acreditado que fueran los autores del ataque con explosivos de la madrugada del 12 de diciembre, de la colocación de un coche abomba el 23 del mismo mes y de la llamada alertando de un atentado la noche de Fin de Año.

"La sala entiende que los indicios de la acusación resultan del todo insuficiente, incluso analizados conjuntamente, para acreditar la autoría de los acusados en relación a los hechos cometidos entre el 11 y el 31 de diciembre del 2012, pues son indicios fragmentarios, escasamente concluyentes, de muy escasa potencia acreditativa y, en muchos casos, a los que se puede dar fácilmente una explicación tan sencilla como objetivamente lícita, concluye la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona de la que ha estado poniendo el magistrado Ildefons Carol.

El tribunal considera probados los tres ataques perpetrados contra el macroprostíbulo de la Jonquera (dos con explosivos reales y el tercero una falsa alarma que obligó a desalojar el local la noche de Fin de Año) y el correo con amenazas directas al propietario del Paradise advirtiéndolo que "mientras no pagara sus deudas" seguirían haciendo explotar artefactos" a su negocio pero concluye que no se ha podido acreditar que ningún de los siete procesados fuera responsable de los atentados.

La sentencia recoge los indicios que la fiscalía esgrimía contra los acusados y concluye que todos ellos han podido dar una explicación exculpatoria plausible. La Audiencia expone que el primer indicio, que además fue lo que dirigió la investigación contra los procesado, fue la localización de una botella con líquido inflamable que los asaltantes habían utilizado para quemar uno de los vehículos implicados en la colocación del coche bomba la noche del 23 de diciembre. En el recipiente no había ADN ni huellas pero los Mossos d'Esquadra rastrearon el lote para intentar determinar dónde se había vendido y quien lo había comprado.

De esta manera, llegaron hasta un supermercado de Vilatenim donde pudieron identificar a tres de los sospechosos (dos de ellos se han sentado en el banquillo de los acusados pero el tercero, quién según la investigación policial era el líder de la supuesta organización criminal, murió en diciembre del 2017 en Viladecans (Baix Llobregat) cuando estalló una bomba colocada en su coche.

El tribunal, sin embargo, concluye que la compra de este líquido ha quedado "justificada" al juicio por el acusado que se enfrentaba a la pena más alta de prisión, defendido por el letrado Carles Monguilod: "Ha sido justificada con una explicación sencilla, como es que tiene una finca en Cantallops desde hace 20 años donde hace barbacoas con amigos". La Audiencia también apunta que la investigación se centró en estos tres sospechosos y no tuvo en cuenta que, sólo aquel mes, se vendieron hasta 28 botellas parecidos a supermercados de Girona, Figueres y Olot.

Indicios explicados

La sentencia desgrana todos los indicios contra los procesados (en recopilación hasta nueve) y los contrapone con las explicaciones que los acusados dieron al juicio para explicarlos de uno en uno, como por ejemplo que todos ellos se conocían y por eso los vieron juntos a través de las vigilancias y seguimientos o que el sospechoso que murió y su hermano se encontraban cerca del locutorio desde donde se envió la amenaza dirigida al propietario del Paradise porque la tarde del 24 de diciembre habían ir a hacer compras navideñas en Barcelona. También sostiene que, a pesar de la duración de las intervenciones telefónicas y el análisis de la localización de los móviles del procesados, "no se ha registrar ninguna conversación en la que hicieran referencia a armas, a explosivos o a amenazas. De hecho, ni siquiera consta que hablaran del club Paradise".

Aunque durante los cacheos en casa de algunos de los investigados localizaron armas y munición (por los cuales la fiscalía renunció a formular acusación), la Audiencia remarca que "ninguna de las armas intervenidas coincide con las utilizadas por los asaltantes ni tampoco se localizaron explosivos o detonadores".

Por todo eso, la sección tercera de la Audiencia de Girona concluye que "no hay base suficiente como para declarar probado que los procesados formaran una organización criminal, pues no se ha acreditado que hubieran cometido conjuntamente ningún delito" y que su supuesta participación en los ataques al Paradise "ha quedado muy lejos de resultar probada".

"La gente ordinaria no suele tener armas"

El tribunal subraya que "es evidente" que la forma de actuar de los procesados no se corresponde con "un patrón de conducta normal, como lo que resultaría esperable en un ciudadano corriente:" "La gente ordinaria no suele tener armas y municiones en casa, documentos oficiales alterados, ni alquila vehículos con identidades falsas ni se comunica en clave con sus amigos o cambia constantemente de teléfono".

La sala expone que no puede hacer "un ejercicio de ingenuidad" pero que, más allá de estas sospechas, no se ha podido acreditar que la "conducta sospechosa" de los acusados esté relacionada con los atentados: "Entendemos que nada concreto se ha acreditado, ni sobre la autoría de los hechos, ni sobre la existencia de una supuesta organización criminal".

El fiscal, al final del juicio, solicitó condenas de entre 4 años y 26 años y medio de prisión y multa de 7.200 euros por delitos de organización criminal, tenencia de explosivos, daños continuados, robo con fuerza, falsedad documental, amenazas y hurtos continuados. Las defensas, encabezadas por los letrados Carles Monguilod, Joaquim Bech de Careda, Joan Pere Zapata, Salvador Ortiz, Jordi Serra y Carles Deutú pidieron la absolución.

La Audiencia de Girona absuelve a los siete procesados por los delitos relacionados con los explosivos y sólo en condena uno a 5 meses de prisión y multa de 900 euros por un delito de falsedad documental. Le aprecia una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas porque su letrado, Joaquim Bech de Careda, argumentó al juicio que la causa había sido 47 meses paralizada "sin justificación". La sentencia no es firme y se puede recurrir al Tribunal Supremo.

Dos ataques y un aviso

Según la sentencia, el primero de los ataques tuvo lugar hacia las seis de la madrugada del 12 de diciembre cuando dos hombres, a caballo entre una moto, lanzaron dos artefactos explosivos que contenían TNT contra el prostíbulo. Uno estalló causando desperfectos en una zona de almacén.

El segundo ataque tuvo lugar el 23 de diciembre cuando los asaltantes dejaron a un coche -sustraído en Castelló d'Empúries- delante de la puerta del club, avisaron de que dentro había una bomba y huyeron a bordo de otro coche. Dentro del vehículo había dos bombonas de butano enfrentadas y, en medio, un paquete con carga explosiva de TNT y pentrita. Tampoco llegó a explotar.

Hacia las diez de la noche del 31 de diciembre, los Mossos d'Esquadra recibieron una llamada avisando de la colocación de una bomba al interior del establecimiento que explotaría a medianoche. Resultó ser una falsa alarma pero el aviso obligó a evacuar a un millar de personas del Paradise y de los establecimientos de los alrededores.

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