El TGUE rechaza el recurso de Puigdemont i Comín contra la Eurocámara por negarles inicialmente el escaño
El tribunal dice que el PE "se limitó a tomar nota de la situación jurídica" notificada por la JEC
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado el recurso de Carles Puigdemont y Toni Comín contra la Eurocámara por negarles inicialmente el escaño. En la sentencia publicada este miércoles, el tribunal de primera instancia de Luxemburgo considera "inadmisible" el recurso que Puigdemont y Comín presentaron en junio del 2019 y argumenta que la cámara "se limitó a tomar nota de la situación jurídica" notificada por las autoridades españolas. Así, considera que la "imposibilidad" de tomar el escaño y asumir el mandato de eurodiputados "no deriva de la negativa" del entonces presidente de la cámara, Antonio Tajani, sino "de la aplicación del derecho español". La sentencia se puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En la sentencia, el TGUE avala que la Eurocámara negara inicialmente el escaño a Puigdemont y Comín tomando como referencia la lista definitiva de la Junta Electoral Central (JEC) en que no aparecían por no haber jurado la Constitución, tal como exige la legislación española.
Según el tribunal, el escrito en que la cámara les negaba el escaño "indicaba expresamente que la postura expresada" por Tajani "podría haber cambiado en función de nueva información recibida por parte de las autoridades españolas". Este posicionamiento, argumenta el tribunal, muestra que la decisión de la cámara no tenía un "carácter decisorio ni definitivo".
Además, la sentencia apunta que la Eurocámara "no tenía la competencia para controlar si era procedente la exclusión" de Puigdemont i Comín de la lista definitiva notificada por las autoridades españolas. Según el tribunal, la Eurocámara no tiene "competencias" para "pronunciarse sobre las controversias que radican en disposiciones del derecho nacional".
En el recurso que ha sido rechazado por el TGUE, Puigdemont y Comín pedían la anulación de las decisiones de la Eurocámara que llevaron|trajeron a la negativa inicial de darles el escaño, además de una indemnización por las retribuciones que reciben a los eurodiputados.
Los hechos
La sentencia del TGUE responde a un recurso que Puigdemont y Comín presentaron en junio del 2019 contra la Eurocámara por haberles negado inicialmente el escaño a la espera de que los tribunales resolvieran la controversia porque no habían jurado la Constitución, como exigía la legislación española.
Puigdemont y Comín formaban parte de la lista de Junts, que ganó las elecciones europeas de mayo del 2019 en Cataluña y le correspondían dos escaños. JEC incluyó Puigdemont y Comín en la lista de candidatos electos, pero la legislación española exige el juramento de la Constitución para tomar posesión del cargo. Ninguno de los dos lo hizo, de manera que en la lista definitiva no aparecían ni Puigdemont ni Comín. Tampoco estaba Oriol Junqueras, a quien el Supremo no dejó salir de la prisión preventiva para jurar la Constitución.
De esta manera, Tajani no los reconoció como eurodiputados a la espera de que los tribunales resolvieran la controversia. Puigdemont y Comín tomaron el escaño finalmente en diciembre del 2019, cuando|cuándo lo entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, les admitió a raíz de la sentencia sobre la inmunidad de Junqueras, que establecía que la condición de eurodiputado se obtiene únicamente por la elección en las urnas.