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Condenado a ocho años de cárcel un hombre de 24 años por mantener relaciones sexuales con una menor de 14

Una maza de juez.

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de ocho años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que abusó de una menor, que tenía 14 años de edad. En una sentencia con fecha del 12 de julio y de la que ha informado este miércoles el TSXG, al igual que el tribunal de primera instancia, considera probado que, en septiembre de 2018, el sospechoso, que tenía 24 años, mantuvo una relación sentimental con la víctima.

El fallo señala que, en una de las reuniones que mantuvieron en un domicilio de su familia, el acusado "insistió en mantener relaciones sexuales" con la menor, que acabó accediendo de forma que se consumó dicha relación.

"No constatada irracionalidad o arbitrariedad, este cauce de apelación no está destinado a suplantar la cabal interpretación que la sentencia hace de las pruebas apreciadas de manera directa ni a efectuar un nuevo análisis crítico del bagaje probatorio para sustituir la evaluación de la Audiencia de Ourense por la del recurrente, una vez que aquella dispuso de prueba con sentido preciso de cargo, suficiente y válida, y la valoró racionalmente", subrayan los magistrados del alto tribunal gallego.

La Audiencia de Ourense indicó en la resolución que la declaración de la víctima constituyó "prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la existencia del delito de abuso sexual objeto de denuncia". Así, destacó que, desde su primera declaración, ofreció una "idéntica versión de lo sucedido".

También incidió en que el testimonio de la menor estaba avalado por la testifical de una de sus amigas, a la que le relató lo ocurrido con el procesado, así como por la de su madre, quien puso de manifiesto que en los días posteriores a los hechos percibió cómo su hija "no dormía bien" e incluso la llevó al pediatra. En su declaración también contó que notó cómo su hija "dejó de acudir a la casa familiar del procesado, a la que iba con frecuencia, ya que también era amiga de su hermana". Además, tuvo en cuenta el resultado de la pericial practicada por las psicólogas del Imelga, quienes no apreciaron fabulación por parte de la menor.

Los jueces tuvieron en cuenta que la diferencia de edad entre el acusado y la víctima es de diez años. "Esta circunstancia objetiva va acompañada del hecho de no resultar acreditado que el procesado presente una madurez que no se corresponde con su edad", indicaron en la sentencia que ha confirmado el TSXG.

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