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El TSJC lleva al Constitucional la ley en defensa del catalán

La considera excluyente al no fijar cuotas mínimas de castellano ||Reprocha que se actuara para “bloquear” la sentencia del 25%

Una pintada a favor de la escuela en catalán en Canet de Mar.

Una pintada a favor de la escuela en catalán en Canet de Mar.ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha elevado al Tribunal Constitucional la nueva ley catalana de uso de las lenguas en las escuelas, por “excluir” al castellano como vehicular, tras reprochar a la Generalitat y al Parlament su voluntad de “bloquear” la aplicación de la sentencia del 25 %. De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la propia Generalitat, el alto tribunal ha resuelto plantear una cuestión de inconstitucionalidad por el decreto ley impulsado el pasado mes de mayo y la ley de usos lingüísticos aprobada posteriormente por la Cámara catalana, que evitan fijar porcentajes para la enseñanza del castellano en las escuelas. El TSJC considera que el nuevo modelo lingüístico de Catalunya, aprobado tras la sentencia que obligaba a impartir un 25% de horas lectivas en castellano, vulnera el Estatut de Autonomía y varios artículos de la Constitución, entre ellos el derecho fundamental a la educación.

A principios de mes el Superior de Justicia ya acordó suspender la ejecución forzosa de la sentencia del 25%, dada la “imposibilidad legal” de hacerlo después de la aprobación de la nueva legislación sobre usos lingüísticos en las escuelas, y pidió a las partes que se pronunciaran sobre si debía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la nueva normativa ya que le suscitaba “serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad”.En su auto, el TSJC reprocha a la Generalitat que haya “utilizado de forma abusiva la institución de la legislación de urgencia”, haciendo un uso “arbitrario” de la misma, al usar de forma “irregular” el decreto ley con la “voluntad manifiesta de apartarse del cumplimiento” de la sentencia del 25%. Para el tribunal, el nuevo marco normativo adolece de inconstitucionalidad porque establece el catalán “como única lengua de uso vehicular, mientras que el castellano “queda ceñido a la enseñanza de la propia lengua y literatura” las horas que decida el centro, sin fijar ninguna proporción mínima de uso.

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