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La fiscalía pide a Llarena que procese también a Puigdemont, Comín y Ponsatí por desórdenes públicos agravados

El ministerio público quiere que no se pueda limitar el juicio a la desobediencia y la malversación

El magistrado Pablo Llarena.

El magistrado Pablo Llarena.SEGRE

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Los fiscales del Tribunal Supremo que acusaron en el juicio del 1-O han recurrido el auto del magistrado Pablo Llarena y le han pedido que las órdenes de detención e ingreso en la prisión contra el expresidente Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí incluyan el delito de desórdenes públicos agravados. Llarena actualizó la semana pasada el procesamiento de los tres políticos después de la desaparición de la sedición, y les atribuía los delitos de desobediencia y malversación. El ministerio público pide que no se restrinja el posible futuro juicio contra ellos tres segundos los hechos recogidos en el auto de procesamiento, y por eso pide añadir este delito, con pena más grave que la desobediencia.

En su escrito de diez páginas, los cuatro fiscales de sala, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, consideran que los hechos descritos en el auto de procesamiento y en la sentencia del Supremo contra los demás encausados ya juzgados no sólo pueden calificarse como desobediencia y malversación, sino también de desórdenes públicos agravados, delito que se incorporó en la última modificación del Código Penal para sustituir al de sedición. Así, recuerdan que el relato de hechos probados de la sentencia de octubre de 2019 recoge "hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la administración de justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en muchos momentos y escenarios, y sobre todo graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas de seguridad los días 20 de septiembre y 1 de octubre”.

Según el fiscal, si miembros del Govern de Puigdemont como Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los entonces activistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart fueron condenados por sedición por los "comportamientos tumultuarios" en el calle el 20-S y el 1-O, el presidente de aquel Govern y los otros dos consejeros en el exilio, aparte de Lluís Puig, también deben ser corresponsables de aquellos hechos.

Crítica a la eliminación de la sedición

Los fiscales critican que se haya eliminado la sedición del Código Penal, lo que supone "eliminar uno de los instrumentos penales de respuesta frente a agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección". "Sin embargo, la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos, ni, en concreto, conlleva la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito", añaden a continuación. Como la reforma penal obliga a revisar las penas, por ser más favorables a los acusados, los fiscales quieren examinar si los hechos juzgados pueden encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, aunque no sea completamente.

Los fiscales recuerdan que los dirigentes independentistas fueron procesados y juzgados por rebelión, pero el Supremo lo rebajó a sedición. Este delito complejo, según ellos, incluye a varios sujetos y hechos, como los disturbios y el incumplimiento de resoluciones judiciales. La eliminación de la sedición comporta, según los fiscales, analizar de nuevo los hechos para ubicarlos en alguno de los delitos ahora vigentes, siempre que sus penas sean más favorables a los procesados. Como la rebelión ya fue descartada por el Supremo, ahora la fiscalía gira la vista hacia los desórdenes públicos, en concreto a los agravados, que se han incorporado recientemente al Código Penal.

Los desórdenes públicos agravados, tipificados en los artículos 557.1 y 557.2 castigan con penas de seis meses a tres años de cárcel a quienes "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o cosas , u obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro por la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales". Cuando los mismos hechos sean cometidos por "una multitud, cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente al orden público", la pena puede alcanzar los cinco años. Si los autores son autoridad, se les puede inhabilitar durante ocho años.

Para los fiscales, los hechos de septiembre y octubre de 2017 fueron los que constituyeron el delito de sedición y constituyen ahora el de desórdenes. "Si no se aplica el delito de desórdenes públicos significa que no existió sedición, ya que estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de la independencia ", añade el escrito. Los procesados, según los fiscales, fueron promotores, inductores y autores mediados de estos hechos, desde una "organización de poder, utilizando como instrumentos a los ciudadanos convocados", por lo que se les consideró promotores o inductores de la sedición.

"No sería comprensible que la multitud de episodios violentos, organizados con el fin de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, acabaran convertidos en atípicos desde el prisma de 'orden público', afirman. "Fue necesario el envío de miles de efectivos de las fuerzas de seguridad del Estado para hacer frente a las movilizaciones tumultuarias y violentas convocadas, que los procesados animaron y promovieron para hacer visible la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña", relatan.

Los fiscales admiten que el nuevo delito de desórdenes agravados no contempla la finalidad de atentar contra el orden constitucional, pero esto no impide que los mismos hechos sean castigados por un delito menos grave que el de sedición.

En cuanto a los otros dos procesados en el exilio, el exconseller de Cultura Lluís Puig y la secretaria general de ERC Marta Rovira, los fiscales dicen que a Puig sólo hay que procesarlo por desobediencia y malversación y a Rovira por desobediencia .

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