TRIBUNALES
Uno de cada cuatro informes de la Sindicatura de Cuentas detecta "fraccionamiento indebido" de contratos
Eso supone uno de cada cuatro informes, ya que representan el 28,38% del total de 155 que la Sindicatura ha publicado desde el 7 de febrero del 2018 hasta ahora
La Sindicatura de Cuentas ha detectado 44 posibles casos de "fraccionamiento indebido" de contratos en los últimos 5 años, según ha contabilizado la ACN. Eso supone uno de cada cuatro informes, ya que representan el 28,38% del total de 155 que la Sindicatura ha publicado desde el 7 de febrero del 2018 hasta ahora. El órgano fiscalizador señala incumplimientos de las normas para los contratos menores, que tienen un importe máximo de 15.000 euros para suministros y servicios, y de 40.000 para obras. Entre los señalados hay la Institución de las Letras Catalanas (ILC) dirigida por Laura Borràs, la Sindicatura de Agravios, la Oficina Antifraude de Catalunya (OAC), la Línea 9 de metro, el Departamento de Justicia y varios órganos municipales.
En muchos de los casos la Sindicatura considera que la contratación separada se tendría que haber hecho en un único contrato porque se trata de "necesidades recurrentes o previsibles". Un hecho que, según el órgano fiscalizador, "supone eludir los requisitos de publicidad o relativos a los procedimientos de adjudicación que habrían correspondido".
En algunos casos, los informes también avisan de que "se incumplió la prohibición de suscribir contratos menores que individual o conjuntamente superaran los valores máximos autorizados para este tipo de contratos".
En el ámbito municipal hay varios informes que detectan posibles irregularidades en contratos menores:
Parcs i Jardins de Barcelona, Consorci d'Aigües de Tarragona, Consell Comarcal del Garraf, Consell General de Aran, Consell Comarcal del Alt Urgell, Ajuntament d'Argentona, Serveis Ambientals del Vallès Oriental, Patronat de Turisme de la Diputació de Tarragona, Recollida de Residus d'Osona SL, Depuradores d'Osona SL, Aigües d'Osona SA, Consorci d'Educació de Barcelona, Mancomunitat Intermunicipal Voluntària La Plana, Àrea Metropolitana de Barcelona, Consell Comarcal de la Garrotxa, Mancomunitat d'Abastament d'Aigua del Solsonès, Patronat de la Muntanya de Montserrat, Consorci de Castelldefels Agents de Salut, Consorci per a la Gestió dels Residus del Vallès Oriental, Consell Comarcal d'Osona i als consorcis dependents, Ajuntament de Lleida, Consorci de la Costa Brava-Entitat Local de l'Aigua i l'Institut Metropolità del Taxi.
Y también diferentes órganos que dependen directamente de la Generalitat como el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), el Servicio Meteorológico de Catalunya, la entidad que edita el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), el Instituto Catalán de Energía, la Escuela de Administración Pública de Catalunya, el Instituto Catalán Internacional por la Paz, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, Aeropuertos Públicos de Catalunya, el Consorcio Museo Nacional de Arte de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat y Puertos de la Generalitat.
¿Por qué se incumple frecuentemente?
El síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas, Miquel Salazar, recomienda a la administración que haya "más personal cualificado" que se dedique a la contratación teniendo en cuenta que la legislación en este ámbito es "compleja". Es una ley que requiere cierta preparación de conocimientos jurídicos y planificación a la hora de contratar. La inmediatez no puede ser la excusa para justificar un contrato u otro. Los contratos requieren planificación y calificación del personal", ha resumido en declaraciones a la ACN.
Según Salazar, si se acortan los plazos de las licitaciones se iría en detrimento del licitador porque las leyes "tienen como objetivo preservar el principio de la libre concurrencia". ¿"Si limitamos los plazos podríamos ser más eficaces? No lo sé. Lo que sé es que limitaríamos este principio y la ley no está pensada por eso. La ley está pensada para garantizar el principio de la libre concurrencia", ha insistido.
Por su parte, el presidente de la sección de derecho administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Alejandro Jiménez Marconi, ha explicado a la ACN que la administración puede tener la "tentación" de dividir los contratos para evitar una licitación, que siguen un proceso más largo que la contratación menor. Y ha señalado que un motivo que puede explicar el fraccionamiento de contratos es evitar "plazos excesivos". Asimismo, también afirma que "se pide eficacia a la administración pero que a veces no se dan las herramientas". Y en este sentido ha añadido que si hubiera más flexibilidad para que la administración pueda valorar la urgencia y la necesidad de contratar rápidamente se permitiría "acortar plazos" de un proceso de licitación.
Según Jiménez Marconi, si la administración sabe desde el primer día que está tomando una decisión contra la norma para "favorecer injustamente a una persona o para perjudicar otra", en este caso se podría pasar del derecho administrativo al derecho penal.
La legislación vigente
El artículo 99.2 de la ley estatal 9/2017 de contratos del sector público dice que no se pueden fraccionar contratos "con la finalidad de disminuir la cantidad de lo mismo y eludir así los requisitos de publicidad". Y en el artículo 118 se establece que se consideran contratos menores los que tienen un valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trata de contratos de obras, o en 15.000 euros, cuando se trata de contratos de suministro o de servicios.
Seguidamente, la ley especifica que en el caso de los contratos menores se exigirá un informe del órgano de contratación justificante la necesidad del contrato y que no se está alterando para evitar la ley.
En más, en despliegue de esta ley, el Gobierno aprobó posteriormente que en el caso de los contratos menores se tiene que exigir, como requisito, que se presenten tres presupuestos diferentes. El objetivo es garantizar la pluralidad de ofertas.