El Supremo confirma que el balcón de la Generalitat no puede exhibir símbolos a favor de los presos políticos
Impulso Ciudadano presentó un recurso tras las municipales de 2019
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Generalitat no puede colgar en su balcón una pancarta con el lazo amarillo y reclamando la 'Libertad de los presos políticos y exiliados' en catalán y en inglés, aunque sea fuera del periodo electoral. Lo había pedido la asociación españolista Impulso Ciudadano en junio de 2019 cuando, justo después de las elecciones municipales, el Govern del presidente Quim Torra la había vuelto a colocar después de haberla descolgado por los comicios. El TSJC ya dio la razón a la entidad constitucionalista, y el Supremo ha rechazado el recurso de la Generalitat alegando el "deber de objetividad y neutralidad de las administraciones en relación al uso, incluso ocasional, de símbolos no oficiales en el exterior de los edificios".
El Supremo recuerda que su doctrina y la del Tribunal Constitucional establecen “el deber de objetividad y neutralidad que se impone a las administraciones públicas en relación con la utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, y prohíbe la privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista con vulneración de los principios mencionados". El alto tribunal apunta, asimismo, que "esta doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada también se ha proyectado sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión, estableciendo sin lugar a dudas que en ningún caso son titulares de este derecho fundamental las instituciones públicas o sus órganos, no pudiendo equipararse la posición de los ciudadanos y la de las instituciones públicas al disfrute de la libertad de expresión”.
Al mismo tiempo, señala que “la actuación a la que se refiere este caso fue realizada por el presidente de la Generalitat de Catalunya en su condición de tal, es decir, como cargo público y en el ejercicio de este cargo, y su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos al ordenamiento jurídico”.