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La JEC explica a Borràs la retirada del escaño: una condena por prevaricación, incluso sin ser firme, es incompatible

La presidenta del Parlament suspendida, Laura Borràs, durante su comparecencia justo después de ser condenada por prevaricación y falsedad documental.

La presidenta del Parlament suspendida, Laura Borràs, durante su comparecencia justo después de ser condenada por prevaricación y falsedad documental.Natàlia Segrua

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La Junta Electoral Central (JEC) ha explicado la retirada del escaño a Laura Borràs recordando que, conforme a la Ley Electoral y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, una condena de inhabilitación por un delito como la prevaricación, aunque no sea firme, resulta incompatible con su continuidad como diputada. En concreto, la líder de Junts y presidenta suspendida del Parlament fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación "como autora plenamente responsable del delito de prevaricación administrativa" y falsedad documental al declarar probado que ordenó fraccionar contratos públicos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Aunque la sentencia no es firme porque cabe recurso ante el Supremo, el PP, Vox y Ciudadanos pidieron que se le retirara el escaño a Borràs ya que una condena por delitos contra la Administración pública es "causa de inelegibilidad sobrevenida", según establece la Ley Electoral (LOREG).

LO PONE LA LEY Y LO AVALÓ EL SUPREMO Y EL TC

La JEC ya les dio la razón el pasado 13 de abril, dando el primer paso para la retirada del escaño, y este miércoles, aunque los independentistas han impedido que el Parlament cumpliera aquella resolución, ha decidido cerrar el caso revocando el acta a Borràs y expidiendo la credencial al siguiente de la lista que presentó Junts en los últimos comicios catalanes. En una resolución, el organismo arbitral recuerda que, conforme a la LOREG, son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Y la inelegibilidad sobrevenida supone la incompatibilidad para continuar en el cargo, ya que es "un efecto extrapenal de una sentencia condenatoria, una medida vinculada por la ley electoral necesariamente a la condena penal a pena de inhabilitación aun cuando la sentencia no sea firme por delito contra la Administración Pública", como la prevaricación.

Recuerda también que esta doctrina fue sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2021 en la que confirmó la retirada del escaño a Quim Torra tras haber sido condenado a inhabilitación por desobedecer la orden de retirar los lazos amarillos independentistas en periodo electoral. Menciona también el caso similar del exdiputado Pau Juvillà. La JEC defiende que, conforme a la jurisprudencia, aplicar esta inelegibilidad sobrevenida "no es una competencia exclusiva" del Parlament, sino que puede ejecutarla de oficio la administración electoral, ya sea por "inactividad" de la Cámara o "por cualquier otra razón".

EL ESCAÑO QUEDA VACANTE A LA ESPERA DEL SIGUIENTE

Y como la Junta Electoral Provincial de Barcelona no estaba activa cuando se inicio este caso porque se disolvió tras las elecciones autonómicas, es la JEC quien aplica la medida retirando el acta a Borràs, declarando vacante su escaño y expidiendo la credencial de diputado al siguiente de la lista de Junts. El organismo arbitral, que está compuesto por ocho magistrados del Supremo y cinco juristas nombrados por el Congreso, desglosa en la resolución su rechazo, uno por uno, a todos los argumentos alegados por la mayoría independentista del Parlament y por los abogados de Laura Borràs. La resolución de la JEC, que este jueves ya se ha comunicado a Borràs, es firme en vía administrativa y ya sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

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