SEGRE

JUSTICIA AVIACIÓN

El Supremo dobla indemnizaciones por la tragedia de Germanwings

Corrige a la Audiencia de Barcelona, que había fijado cuantías de entre 20.625 y 105.000 euros || Los familiares de los fallecidos habían denunciado “arbitrariedad”

Una mujer participa en el homenaje a las víctimas en el aeropuerto de El Prat el 23 de marzo.

Una mujer participa en el homenaje a las víctimas en el aeropuerto de El Prat el 23 de marzo.EUROPA PRESS

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo elevó ayer la cuantía de las indemnizaciones que cobrarán catorce familiares de siete fallecidos en el accidente aéreo en el que 150 personas murieron al estrellar el copiloto intencionadamente un avión de la compañía Germanwings en los Alpes franceses, el 24 de marzo de 2015. El Alto Tribunal ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por las familias de las víctimas, que alegaban que la Audiencia de Barcelona había vulnerado sus derechos con indemnizaciones “arbitrarias e injustificadamente reducidas”. Concretamente, la Audiencia había acordado indemnizaciones que oscilaban entre los 20.625 y los 105.000 euros por cada familiar que había interpuesto la demanda.

La sentencia recurrida aplicó el baremo de la Ley sobre responsaiblidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Concretamente, aplicó el 25% previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados, y de un 10% en los casos en los que no se constatara esa convivencia.El Supremo considera que este baremo vulnera el principio de total indemnidad de los perjudicados denunciado en su recurso por las familias, y ha fijado el incremento sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo sobre accidentes de tráfico debe ser del 50%, en vez del 35% o el 45% que había estipulado la Audiencia. Los magistrados tienen en cuenta las especiales circunstancias de la tragedia y consideran que las cantidades acordadas por el tribunal de primera instancia eran más propias de un accidente de tráfico que de un siniestro aéreo.

En este sentido, sostienen que, según el criterio establecido por la Audiencia, no se resarce “el luto patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas” y que además “fue debido a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”. En el siniestro, en el que murieron 150 personas –47 de ellas de nacionalidad española–, falleció Maurice Yaya Kobina, un vecino leridano de origen marfileño de 42 años. Este fallo no afecta a la indemnización a sus familiares, porque estos alcanzaron un acuerdo extrajudicial.

tracking