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JUSTICIA ?PROCÉS?

El TS avala procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación

El Alto Tribunal rechaza los recursos presentados por el expresident, Comín, Puig y Ponsatí contra la decisión de Llarena || Mantiene también la orden de detención

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo confirmó ayer la decisión tomada por el juez del procés, Pablo Llarena, de procesar al expresident Carles Puigdemont y al exconseller Toni Comín por los presuntos delitos de desobediencia y malversación agravada, sin contemplar ninguno de los atenuantes que implica la reforma del Código Penal. El Alto Tribunal también mantiene la acusación de malversación contra el exconseller Lluís Puig y de desobediencia para la exconsellera Clara Ponsatí. La Sala de Apelación del Supremo desestimó así los recursos presentados por la defensa, que pedían anular el procesamiento, y también por las acusaciones, que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados y mantuvo la decisión tomada por Llarena.

El magistrado del procés acordó el pasado enero, tras la reforma del Código Penal que elimino el delito de sedición y modificó el de malversación, reclamar a Puigdemont, Comín, Ponsatí y Marta Rovira –que no ha presentado recurso–por desobediencia, al entender que tras la derogación de la sedición, la forma más acertada de reconducir los presuntos hechos delictivos era tranformarlos en desobediencia. Por otra parte, el magistrado también consideró que la malversación que se cometió el 1-O, que atribuye a Puigdemont, Comín y Puig, fue con ánimo de lucro, y por tanto, no les atribuyó ninguno de los atenuantes previstos. Esta decisión fue ratificada en marzo tras rechazarse los primeros recursos presentados por los acusados.

Ahora el Alto Tribunal vuelve a confirmar la decisión del instructor coincidiendo en que, a su juicio, no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos tras la reforma que entró en vigor en enero. Sobre este extremo, concluye que Puigdemont y el resto de encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia. Respecto al delito de malversación, la Sala considera que los atenuantes que contempla el nuevo Código Penal no pueden aplicarse debido a las “dificultades” para aceptar el carácter “privado no lucrativo” de la decisión de aplicar el patrimonio público a la financiación del 1-O, “promovido y alentado desde los órganos del gobierno autonómico que dirigían”; y por la “inexistencia de un acto de restitución de esos fondos”.Sobre la inmunidad parlamentaria alegada por Puigdemont, Comín y Ponsatí, el tribunal ha avisado de que ésta “no se puede concebir como un privilegio personal” y recordó que fueron proclamados como eurodiputados “mucho después de iniciarse el procedimiento penal”.

Por ello avala también la orden de detención contra ellos.

Reabren la investigación contra la Associación Catalana de Municipis

El Tribunal Supremo ha ordenado reabrir la investigación contra nueve miembros –directivos incluidos– de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), por presuntos delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al procés. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo acordado por la Audiencia de Barcelona en julio de 2021 al considerar que fue un cierre precipitado.

La Audiencia acordó el sobreseimiento al estimar los recursos presentados por los investigados contra varias decisiones del juez por vulneraciones de derechos.

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