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Llarena no resolverá sobre la euroorden de Puigdemont hasta que el TJUE se pronuncie sobre las medidas cautelares

El expresidente y Comín pueden presentar recurso en el tribunal europeo hasta el 15 de septiembre

Toni Comín, Carles Puigdemont y Clara Ponsatí, ayer junto al abogado Gonzalo Boye (izquierda) tras conocerse la sentencia del TGUE.

Toni Comín, Carles Puigdemont y Clara Ponsatí, ayer junto al abogado Gonzalo Boye (izquierda) tras conocerse la sentencia del TGUE.NAZARET ROMERO/ACN

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El magistrado del Tribunal Supremo que instruye la causa del 'proces', Pablo Llarena decidirá si emite nuevas euroórdenes contra Carles Puigdemont y Toni Comín cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se haya pronunciado sobre si mantiene o no cautelarmente la inmunidad parlamentaria de ambos. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) les levantó la inmunidad el pasado 5 de julio, pero hasta el 15 de septiembre tienen tiempo para presentar un recurso y pedir medidas cautelares para mantenerla. Si la máxima instancia judicial europea los mantiene sin inmunidad, entonces Llarena volverá a dictar las euroórdenes. El escrito de Llarena recuerda que la legislatura europea termina en mayo del 2024.

Llarena ha acordado este jueves en una providencia tener por presentadas las peticiones de la fiscalía y la acusación popular de Vox para que se reactiven las euroórdenes y órdenes internacionales de detención.

En este sentido, el instructor explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento quedaría inmediatamente paralizada antes de alcanzar su objeto si el TJUE admitiera la eventual medida cautelar que se solicite al tiempo que el recurso contra la decisión del TGUE. Esto obligaría a interrumpir la tramitación internacional y haría intrascendente el adelanto de la orden de detención.

Por otra parte, añade la providencia, si no se recorriera la decisión adoptada por el TGUE o, en la eventualidad de recurso, si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar que se solicite con la impugnación de la sentencia, se podrá adoptar la decisión que quieren las acusaciones con antelación suficiente, ya que el plazo máximo que establece la normativa europea para resolver cualquier reclamación de entrega es el de tres meses, subraya el juez. Consecuentemente, razona el magistrado, no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la justicia española antes de disolverse el Parlamento Europeo para el que fueron elegidos en mayo de 2019 y para cuyo ejercicio se les va conceder la inmunidad, cuya suspensión pidió desde un inicio. Las próximas elecciones europeas serán en junio de 2024.

Para el juez, el principio de cooperación leal que opera como regla rectora entre los organismos públicos de la UE y sus estados miembros debe orientarse a que, al pedir el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento Europeo, si la suspensión de la inmunidad solicitada fue concedida y si resulta jurídicamente válida, la iniciativa jurisdiccional debería poder alcanzar la finalidad para la que está prevista. Así, consideraría una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en junio de 2024 le obligue a reiniciar el proceso, resalta la providencia.

En su providencia, el juez repasa las decisiones acordadas en relación con la petición de suplicatorio contra estos dos procesados. Primero, como resultado de este suplicatorio, el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad de la que disfrutaban los procesados. Sin embargo, Puigdemont y Comín recurrieron la decisión parlamentaria ante el Tribunal General de la Unión Europea. Durante la tramitación del recurso, aunque el TGUE denegó la medida cautelar de suspender la retirada de la inmunidad, esta medida provisional fue acordada por el TJUE en resolución de 24 de mayo de 2022, de modo que los procesados siguieron disfrutando provisionalmente del privilegio que inicialmente les correspondía como parlamentarios. Esta medida cautelar decayó al desestimar al TGUE, en la sentencia del pasado 5 de julio, el recurso interpuesto por los procesados contra la decisión parlamentaria de conceder el suplicatorio cursado por Llarena.

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