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CORRUPCIÓN INVESTIGACIÓN

La Fiscalía de la UE reclama la parte principal del caso de Begoña Gómez

La referida a las presuntas adjudicaciones irregulares al empresario Barrabés

El CGPJ pide “contención” a Sánchez por sus ataques a la independencia judicial

Imatge d’arxiu de Begoña Gómez, esposa del president del Govern, Pedro Sánchez.

Imagen de archivo de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. - EFE/ RODRIGO JIMÉNEZ

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La Fiscalía Europea ha decidido asumir, mediante un decreto de avocación parcial al juez Juan Carlos Peinado, la investigación contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno central, Pedro Sánchez, por supuestas adjudicaciones irregulares de la empresa estatal Red.es al empresario Juan Carlos Barrabés para quien la investigada habría firmado cartas de recomendación.

El reglamento de la Fiscalía Europea establece que cuando ejerza su derecho de avocación sobre una causa, “las autoridades competentes de los Estados miembros le transferirán el expediente y se abstendrán de realizar nuevos actos de investigación en relación con el mismo delito”.Sobre el papel esto quiere decir dos cosas, que el juez Peinado que dirigía la investigación hasta ahora dejará completamente en manos de la Fiscalía Europea la parte principal de la causa. Y que no podrá practicar diligencias ni avanzar en las pesquisas, lo que supone suspender las testificales del próximo domingo 16, así como la propia citación como investigada de la esposa del presidente del Gobierno del 5 de julio, que el juez acordó sobre la base de la investigación de los contratos.

La petición de la Fiscalía Europea deja en manos del juez la declaración de Begoña Gómez

La causa contra Begoña Gómez por la denuncia de Manos Limpias tiene dos ramas. Una afecta al uso de fondos europeos en contratos públicos adjudicados por Red.es a Barrabés, director del máster de la cátedra de la Universidad Complutense que codirigía con Begoña Gómez. La otra, un supuesto vínculo de la esposa del presidente con el rescate a Globalia, que la Audiencia Provincial ve como una “simple conjetura” de hechos “inverosímiles”.Mientras tanto, el Consejo General del Poder Judicial pidió ayer “contención” a Pedro Sánchez, y avisó que la carta que publicó el pasado 4 de junio “solo contribuye al deterioro de las instituciones”. En esa misiva, el presidente del Gobierno criticó que el magistrado acordase citar a su mujer en plena campaña electoral no respetando, a su juicio, la norma no escrita de no dictar resoluciones judiciales “susceptibles de condicionar el desarrollo normal de una campaña electoral”.Por otra parte, un juzgado de Badajoz ha abierto diligencias de investigación contra el hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón; el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo y el responsable de Recursos Humanos de esta institución por los presuntos delitos contra la Administración Pública, la Hacienda Pública, malversación, prevaricación y tráfico de influencias.

El TC propone anular la condena de Magdalena Álvarez en los ERE

El Tribunal Constitucional estudiará a partir del 18 de junio el borrador de una sentencia que propone anular la condena de nueve años de inhabilitación impuesta a la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, por un delito de prevaricación en el ‘caso de los ERE’. A principios de año trascendió que el Ministerio Público había informado a la corte de garantías de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación “en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos” de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico. Para la Fiscalía, en este extremo tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa. Las fuentes consultadas precisan que la cuestión constitucional que plantea la condena de Álvarez es si la aprobación del proyecto de ley de presupuestos –luego aprobada como ley– podía haber sido o no juzgada por un juez penal y calificado como acto administrativo injusto. Dichas fuentes insisten en que se estudia si el juez tenía que haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad si albergaba dudas sobre la legalidad de ley en lugar de declarar ilegal la norma.

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