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La ley de amnistía entra en vigor al ser publicada en el BOE

Los jueces tienen ahora dos meses para aplicarla en todas las causas del 'procés'

Una captura del documento publicado en el BOE con la ley de amnistía.BOE

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agencias 

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la ley de amnistía a los encausados del proceso. Este era el último paso administrativo que faltaba para permitir la entrada en vigor la norma, aprobada en el Congreso el pasado 30 de mayo. Desde este momento, la aplicación real de la amnistía queda en manos de los jueces con causas ligadas al proceso, que disponen de dos meses para decidir si lo aplican o no. En caso de duda, tienen la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales a la justicia europea. Si no optan por esta estratagema, los jueces podrán dictar "el levantamiento inmediato" de las medidas cautelares que pesan contra los investigados, así como la extinción de las órdenes de detención internacionales y estatales (ver documento).

Les cuestiones prejudiciales son la vía de bloqueo a la amnistía que proponía la guía anti-amnistía de 126 páginas que la autodenominada Plataforma Cívica per la Independència Judicial hizo llegar a todos los jueces del Estado a través del correo corporativo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) poco antes de aprobarse la ley.

Del resultado de estas maniobras depende la aplicación de la norma publicada hoy a centenares de encausados y condenados por el proceso (372, según el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños). Entre estos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, así como los exconsellers Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, que dejarán de estar inhabilitados. El Tribunal Supremo, que lleva los casos de algunos de los más altos dirigentes del proceso, ya anunció que movería ficha el mismo día que se publicara la ley de amnistía al BOE. Lo hará la sala de lo penal, que preguntará a las partes si se tiene que aplicar la amnistía y levantar las medidas cautelares.

Primer recuento en tres días

La semana pasada, fuentes de la Fiscalía apuntaban que en los casos en que los jueces planteen dudas, los magistrados tendrían que levantar las medidas cautelares mientras no reciben respuesta. Las mismas fuentes avanzaban que uno o dos días después de la publicación de la ley ofrecerán un primer recuento aproximado de los casos donde se podría aplicar. Inicialmente, el Ministerio Público no tiene previsto liderar las peticiones por la revisión y dejará que sean las defensas las que actúen, pero sí que será proactiva si pasan meses y algún magistrado no lo aplica. Con la amnistía convertida en ley, la Fiscalía General del Estado se enfrenta al reto de establecer las líneas maestras que los fiscales tendrán que defender, incluso en los casos en que se pueda producir una discrepancia, como se adivina en el caso de los fiscales del Supremo. A diferencia de lo que pasó con la amnistía de 1977, en esta ocasión la Fiscalía no emitirá una instrucción única para todos los casos. Es decir, que no habrá una hoja de instrucciones generales, pero sí que buscará que los fiscales del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, la Audiencia de Barcelona o los tribunales territoriales actúen con el mismo criterio.

Según fuentes de la Fiscalía, eso es así porque la amnistía actual es una ley que no tiene aplicación a todo el Estado y se pueden individualizar los casos y establecer un control caso por caso. Eso sí, la posición que defienda en un caso tiene que ser coherente con la que despliegue en otros casos, y por este motivo se quiere ir paso a paso para no caer en interpretaciones contradictorias entre varios casos. Hoy por hoy, la Fiscalía tiene identificados hipotéticamente los procedimientos penales en que se puede aplicar la ley, pero es consciente que además de los casos claros y conocidos, también habrá peticiones para que tenga efectos en casos fronterizos que implican supuestos que no se han contemplado a la hora de redactar la ley.

Recurso al TC

Además de permitir su aplicación a los encausados del proceso, la publicación de la amnistía en el BOE también abre la posibilidad de recurrirla al Tribunal Constitucional. Este paso lo pueden hacer varios actores como el mismo gobierno español, escenario descartado, el Defensor del Pueblo, un grupo de cincuenta diputados y cincuenta senadores o los órganos ejecutivos y legislativos de las comunidades autónomas. El pasado 30 de mayo, mientras la ley encaraba su trámite final al Congreso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que presentaría un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de la mano de las comunidades gobernadas por los populares. A esta ofensiva se sumó también el presidente de Castilla la Mancha, el socialista Emiliano García-Page, que poco después anunció que pediría al Consejo Consultivo de su comunidad un informe para saber si puede presentar un recurso a la ley de amnistía delante el Tribunal Constitucional (TC).

Dos semanas de espera

La publicación de la ley de amnistía en el BOE se ha producido casi dos después de su aprobación en la cámara baja, el 30 de mayo, con los votos del PSOE, Sumar y de todas las formaciones soberanistas y de izquierdas. Este último trámite, que dependía del gobierno español, se ha pospuesto hasta que han pasado las elecciones europeas, hecho que ya estaba previsto. Sin embargo, desde La Moncloa aseguran que esta dilación se haya hecho artificialmente.

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