La fiscalía pide al Supremo la amnistía para el 1-O y el Tsunami y que se levanten las órdenes de detención
Tres escritos a la sala de lo penal y a los instructores Llarena y Polo piden el fin de las causas para diez políticos
La fiscalía ha pedido este miércoles al Tribunal Supremo la amnistía para los líderes independentistas que cumplen condena o están investigados en la causa del 1-O y para los dos investigados en el mismo tribunal pel ‘caso Tsunami Democrático’, Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg. Además, ha pedido que se levanten todas las medidas cautelares vigentes, como las órdenes de detención para los políticos exiliados. Para el ministerio público ni la malversación del 1-O ni el supuesto terrorismo del Tsunami no quedan excluidos de la amnistía. En tres escritos, se pide la finalización de las causas para un total de diez políticos independentistas.
En el escrito en la sala de lo penal que juzgó y condenó varios miembros del Gobierno de Carles Puigdemont, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal de sala jefe de lo penal, Joaquín Sánchez-Covisa, piden que se declare extinguida la responsabilidad criminal, y por lo tanto la pena de inhabilitación todavía pendiente y las responsabilidades civiles y contables, para Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los delitos de desobediencia y malversación, así como sus antecedentes penales.
El delito de desobediencia ya fue indultado y no comporta prisión, pero sí inhabilitación para cargo público, mientras que la malversación comporta prisión, además de inhabilitación. No hay ninguna duda que la desobediencia quedará amnistiada, pero el debate polémico es sobre la malversación, ya que se intenta diferenciar entre afán de lucro y propósito de enriquecimiento o beneficio patrimonial. Teniendo en cuenta la jurisprudencia, el código penal y la propia ley de amnistía, tanto a su articulado como al preámbulo, los fiscales opinan que se tiene que amnistiar el delito de malversación cuando el dinero público se haya dedicado al proceso independentista.
Por otra parte, sobre la supuesta afectación a los intereses financieros de la Unión Europea, que los cuatro fiscales del Supremo que llevaron el caso querían alegar para no amnistiar la malversación, el criterio final de la fiscalía es que no se ha evidenciado. Recuerdan que en la sentencia del Supremo, ni tampoco antes, se menciona en ningún momento que los fondos públicos destinados al ‘procés’ provinieran de Europa.
En el escrito al magistrado instructor de aquel procedimiento y que todavía investiga a los políticos exiliados, Pablo Llarena, la fiscalía pide, con los mismos argumentos que el anterior escrito, el archivamiento de la causa para Puigdemont, Toni Comín, Marta Rovira y Lluís Puig, y que suspenda todas las medidas cautelares. También pide que se archive la causa, todavía abierta pero más avanzada, contra la exconsellera Clara Ponsatí por desobediencia.
Tsunami: “No es terrorismo”
Finalmente, en el escrito a la instructora del ‘caso Tsunami Democrático’, Susana Polo, la fiscalía pide que se archive la causa contra Puigdemont y Wagensberg. Según el documento, "no hay duda" que "los hechos objeto de investigación a la causa se encuentran dentro del ámbito objetivo contemplado en el artículo 1 de la ley de amnistía", y no están afectados por "las exclusiones establecidas en el artículo 2".
Es un criterio opuesto a lo que mantenía la fiscalía hace cuatro meses, cuando Fidel Cadena –ahora apartado por el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz- sostenía que el Tsunami Democrático era "un grupo organizado de carácter terrorista" y Puigdemont su líder "absoluto".
En su documento de este miércoles, la teniente fiscal recuerda que aunque los actos del Tsunami se investiguen como terrorismo, no se puede considerar que "de forma intencionada" supusieran ninguna "grave violación de los derechos humanos", y por lo tanto no pueden quedar excluidos de la aplicación de la norma.
Además, recuerda que "está claro" que "no se imputa a ninguno de los investigados" otra de las excepciones de la amnistía, "haber causado la muerte, lesiones en el feto o pérdida o inutilidad de un sentido" ni tampoco delitos tipificados como "torturas ni trato inhumano o degradante", que también quedan excluidos de la ley.
Y, por lo tanto, concluye que "los hechos objeto de investigación en esta causa se encuentran dentro del ámbito objetivo contemplado en el artículo 1 de la ley orgánica 1/2024, sin que les afecten a las exclusiones establecidas en su artículo 2".