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El Supremo plantea al TC una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía

El tribunal toma la decisión a raíz del caso de un condenado por disturbios en Girona en octubre del 2019

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.ACN

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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado este miércoles presentar ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, al considerar que puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad. La sala de lo penal, presidida por Manuel Marchena, también considera que la ley puede vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional que la Carta Magna otorga a los tribunales. La fiscalía ya se mostró favorable a elevar un recurso. El tribunal ha tomado la decisión al estudiar el caso de un condenado por disturbios ocurridos en Girona en octubre del 2019.

Concretamente, la Sala de lo Penal del Supremo ha acordado promover la cuestión contra el artículo 1 de la ley de amnistía. El organismo dio el día 10 de julio pasado un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Para el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.

"Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que los llevó hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en aquello que ya es un eslogan, que lo volverán a hacer. Desde tribunas públicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, ante miembros del Gobierno de España, ante los representantes de los ciudadanos y, en última instancia, ante la comunidad toda, proclaman que no aceptan ningún perdón, que simplemente han vencido y, repiten, amenazan con que lo volverán a hacer", avisa el recurso.

Según el auto, la norma cuestionada “repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que impone". "El sistema constitucional se sustituye por el que se ha llamado gráficamente como una especie de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática", apunta. "No estamos aquí ante un debate político de más o menos importancia. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, los que están aquí en cuestión," concluyen.

A lo largo de 49 folios, el tribunal argumenta que se han transgredido los límites constitucionales y afirma que no tiene ninguna duda sobre la inconstitucionalidad de la norma. "No fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la justicia. Esta se produjo, con respecto al orden jurisdiccional penal, a consecuencia de la comisión de varios delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de los cuales, precisamente para los que, en la condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes", resuelven.

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