Dos años y medio de prisión para el exdirector de seguridad de Adif y para el maquinista del tren accidentado en Galicia en el 2013
La magistrada ve probado que el conductor se despistó y que la infraestructura no tenía bastantes elementos de seguridad
El juzgado de lo penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y medio de prisión al maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois el 24 de julio del 2013 y al entonces jefe de seguridad de Adif por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencias graves. Además, los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio y les ha impuesto una indemnización de más de 25 millones a las víctimas. La magistrada ve acreditado que "no había nada en la vía" que protegiera en caso de que el maquinista no cumpliera el máximo de 80 kilómetros por hora de velocidad. Ve probado también que el maquinista se despistó y que iba a una velocidad, 176 kilómetros, a la que el descarrilamiento era "seguro".
Los dos acusados infringieron, según la jueza, el deber de cuidado que los cargos les imponían, ya que sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado con daños que estaban obligados a prevenir".
En la sentencia, de 530 páginas, se considera acreditado que el maquinista, después de recibir una llamada "sin urgencia" del interventor, perdió su ubicación en la vía y no vio algunas señales que lo habrían permitido darse cuenta de que se aproximaba en la curva de Angrois. La jueza cree que el maquinista omitió la precaución de mirar donde estaba antes de coger el teléfono o de hacerlo mientras hablaba. Destaca también que conocía la línea y específicamente la reducción tan importante de velocidad que imponía la curva.
Con respecto al responsable de seguridad de Adif, la magistrada ha destacado que fue a quien certificó que la línea y su subsistema estructural reunía las condiciones de seguridad y por eso se autorizó su puesta en servicio. Y lo hizo, según indica la sentencia, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que hizo la Unión Temporal de Empresas (UTE) a quien se adjudicó el proyecto constructivo del subsistema estructural identificara el riesgo de descarrilamiento. La UTE proponía establecer un sistema de protección automático (PÁRAMOS) que garantizara que se respetaban las velocidades límite y con capacidad de parar el tren, sistema que no se habilitó.
Por todo ello, la jueza afirma que el riesgo se concretó el 24 de julio del 2013, cuando en una actuación "gravemente negligente" del maquinista, que no redujo la velocidad hasta que vio visualmente que la curva estaba muy cerca, pero también por el hecho de que no había medidas que controlaran la velocidad del tren en una zona con una limitación acusada.
79 víctimas mortales
Les acusaciones solicitaban la condena por 80 delitos de homicidio pero la titular del juzgado ha considerado que las lesiones sufridas en el accidente no provocaron la muerte de una de las personas, que se produjo 73 días después como consecuencia de una grave enfermedad que sufría. La magistrada indica que sí tuvo un debilitamiento del estado de salud y lo compatibiliza entre los lesionados. Con respecto a estos, la cifra sube a 143, descartando una persona de quien asegura que no se ha podido acreditar que viajara al tren y una menor que sufrió heridas que no necesitaron de tratamiento médico.
La sentencia no es firme, las partes pueden presentar ahora recurso de apelación.