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JUSTICIA “PROCÉS”

El Supremo archiva definitivamente el caso Tsunami para Puigdemont

Rechaza los recursos de Vox y SCC contra la decisión de la jueza de cerrarla. Declaró invalidadas las diligencias acordadas por García Castellón en los últimos 3 años

Puigdemont aplaude durante el acto en el que intervino en Barcelona en agosto de este año. - EUROPA PRESS

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avaló ayer la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la causa de Tsunami Democràtic abierta por presunto terrorismo contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg, lo que supone el archivo definitivo del procedimiento. La sala desestima así los recursos presentados por Societat Civil Catalana (SCC), la asociación Dignidad y Justicia y Vox contra el auto dictado el pasado 3 de septiembre por la magistrada, donde se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Lo justifica de nuevo por el hecho de que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón dejó pasar el plazo máximo de que disponía para prorrogar la investigación, y las diligencias que realizó después del 29 de julio de 2021 no tienen “ningún tipo de licitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales”. Por tanto, según la magistrada instructora, Susana Polo, y la sala penal, teniendo en cuenta que en ese momento todavía no había practicado ninguna diligencia respecto a Puigdemont o Wagensberg (García Castellón no lo hizo hasta noviembre del 2023) el Supremo” no puede fundamentar la decisión de continuar el procedimiento” y “ninguna de las alegaciones de los recursos desvirtúa los argumentos” del archivo. El Supremo respalda el criterio de Polo al considerar que ha actuado de acuerdo a lo que fija la ley.

En otro orden de cosas, la Audiencia de Barcelona ha denegado aplicar la ley de amnistía al activista de Badalona Marcel Vivet, condenado a un año y medio de prisión por desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y delito leve de lesiones por su participación en la manifestación holi de la izquierda independentista contra Jusapol en 2018. El motivo, argumenta, es porque si bien los delitos por los que fue condenado Vivet “fueron cometidos el 29 de septiembre de 2018 y por tanto concurriría el elemento temporal que la norma contempla”, no tienen para la Sala relación con el 1-O ni con el 9-N ni con actos que tuviesen como objetivo promover la independencia de Catalunya, por lo que no es amnistiable.

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