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CASO AYUSO

El Supremo avala el registro al fiscal general del Estado

Decisión tomada por unanimidad y que secunda la investigación del juez. Desestima así los recursos de la Abogacía y el fiscal

Imagen del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. - ACN

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La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo (TS) avaló ayer por unanimidad la decisión del magistrado Ángel Hurtado de ordenar la entrada y registro que efectuó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el pasado 30 de octubre en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para investigar la presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, lo que supone un respaldo a la investigación del juez Ángel Hurtado.

En un auto de 47 folios, los magistrados explican que “ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad”. “Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación”, subrayan.

El Supremo considera “obvio” que “González Amador se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales –pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo–, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia”.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres desestiman así los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado al considerar que el delito investigado lo permite, la investigación era necesaria y el registro era el único medio posible. Tanto Abogacía como Fiscalía denunciaban una vulneración de derechos fundamentales que conllevarían la nulidad de ese registro y del efectuado ese mismo 30 de octubre en el despacho de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

La Fiscalía defendía que ambos registros eran nulos y que todo lo hallado en ellos no debería tenerse en consideración en la investigación judicial.

A su juicio, los autos de entrada y registro “no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas”.

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