SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Nueva condena al Banco Popular por la venta fraudulenta de acciones

Debe devolver 5.116 euros y los intereses a un leridano al que ocultó la mala situación financiera || En los juzgados de Lleida se han presentado más de 300 demandas

Imagen de archivo de una oficina del Banco Popular.

Imagen de archivo de una oficina del Banco Popular.EFE

Creado:

Actualizado:

El juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida ha condenado al Banco Popular a pagar 5.116,25 euros más los intereses tras declarar la nulidad de las órdenes de compra de acciones de la entidad adquiridas en junio de 2016 al considerar que fue una operación fraudulenta ya que se ocultó la situación real de la entidad. El cliente, representado por abogado Xavier Prats, presentó una demanda solicitando la nulidad de la compra de acciones por vicio (error). En cambio, el Banco Popular alegó que el producto que vendió no era complejo, que se cumplieron todas las obligaciones de información y que la falta de liquidez fue sobrevenida.

La magistrada considera que “estamos ante un cliente minorista y la entidad tenía la obligación de cumplir las obligaciones de información expuestas (…) y en este caso, especialmente sobre la falta de solvencia que no se reflejó en los ejercicios anteriores, procede concluir que cuando el banco realizó la ampliación de capital en 2016 mediante la emisión de acciones (objeto de ese proceso) no publicó información veraz”. De esta forma y, según la sentencia, “se determina que la demandada no cumplió con las obligaciones de información ni la normativa vigente en cuanto a la información del folleto de emisión de acciones”. Por último, la magistrada determina que “no queda más que concluir la existencia de error esencial y excusable en el actor que conlleva la nulidad de la orden de compra de acciones del Banco Popular”, por lo que condena a la entidad a devolver el dinero invertido.

La magistrada determina que el banco no cumplió con las obligaciones de información y veracidad

En los juzgados de Lleida se han presentado más de 300 demandas de perjudicados. En una de las primeras sentencias, la entidad fue condenada a devolver 10.000 euros a un empleado al que también ocultaron la falta de solvencia. Cabe recordar que en el mes de junio de 2017 la entidad fue intervenida por la Junta Única de Resolución, la daba por quebrada y el Banco Santander la adquirió por el precio simbólico de un euro.

El Santander deja de estar imputado por la quiebra de la entidad ? Precisamente esta misma semana se ha conocido que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Banco Santander contra su imputación en calidad de heredero en la causa que investiga la quiebra y liquidación del Banco Popular, en contra del criterio de la Fiscalía, y deja sin efecto su condición de investigado. El pasado 11 de abril, el Ministerio Público rechazó el recurso de la entidad que preside Ana Botín ya que, pese a que el banco no tenía antes de la fusión responsabilidad penal en los hechos, si se le debe atribuir a la nueva sociedad. En un auto que se conoció el martes, la Sala recuerda que el Santander deja de estar imputado “sin perjuicio de lo que más adelante y, resultado de la investigación, pudiera resultar, manteniéndose como responsable civil”.

tracking