Parece un chiste pero es anécdota
Abogado, Doctor en Derecho, PROFESOR ASOCIADO D. PENAL UDL
Recibo un correo en el que me invitan al acto institucional con motivo de la Festividad de Sant Raimon de Penyafort, a celebrar en la sala de actos del Paraninfo de la Universidad de Cervera, donde, entre otras actividades, se procede a la imposición de togas a los nuevos compañeros y hay reconocimientos varios por el mero hecho del transcurso del tiempo, medallas por los veinticinco, cuarenta y cincuenta años de profesión.
A renglón seguido, leo el manifiesto que varios jueces y fiscales han firmado (suman más de 1.500 firmas) en contra de la reforma de la Ley del Poder Judicial que prepara el Gobierno, y que es secundado por alguna de las principales asociaciones judiciales, como la Profesional de la Magistratura, la Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente. Ahí denuncian varios aspectos del anteproyecto como el restablecimiento del traslado forzoso por ascenso de categoría, la propuesta de Justicia para resolver la situación de los jueces sustitutos, etc. Seguramente no les faltará razón, aunque sea más importante para la ciudadanía la denuncia que se hace respecto a la carencia de personal (la quinta peor en ratio de jueces de la Unión Europea, con 11 cada 100.000 habitantes, frente a una media europea de 24). Puestas así las cosas, me apetece más analizar la última reforma operada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y hacerlo desde la perspectiva de lo penal. Así, en esa norma, que entrará en vigor en el mes de abril de 2025, se implementan los Tribunales de Instancia, pasando pues a imperar un modelo de organización judicial colegiada donde antes se constataba como órgano judicial unipersonal. Se crearán las secciones de lo penal, de vigilancia penitenciaria y de menores, asumiendo todas ellas las competencias que tenían asignadas los juzgados unipersonales referidos. En lo que se refiere a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se limita la posibilidad de presentar denuncias por vía telemática. Se reforma el sistema de conformidades –en el sumario no habrá límite penológico, deberá hacerse por escrito y serán necesariamente oídos los perjudicados. En el procedimiento abreviado, se conformará en una audiencia preliminar donde se podrán expresar vulneraciones de Derechos fundamentales, nulidad de actuaciones, falta de competencia, etc. Mientras tanto, a vueltas con la celebración colegial, caigo en la cuenta de que, efectivamente, este año me conceden esa medalla honorífica y ello a pesar de que jamás entendí el mérito de recibir un reconocimiento por el mero transcurso del tiempo, hasta que recaí en contar las reformas operadas en el ámbito de lo penal, y desde entonces, desde mi colegiación, SEUO por mi parte, más de cincuenta reformas ha tenido el Código penal y veintinueve reformas la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Parece un chiste pero es anécdota. Solo por eso, no queda otra que aceptar de buen grado esa medalla mientras grito a viva voz: Viva Sant Raimon de Penyafort, viva nuestro patrón.