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La burocracia administrativa no se ha caracterizado nunca precisamente por facilitar las gestiones al ciudadano. Esta era una situación que debía paliar, al menos en parte, la ley del Procedimiento Administrativo Común, aprobada en octubre de 2015 y que entró en vigor un año después. Una de sus principales novedades es que incluía entre los derechos de los interesados en un trámite el de “no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hayan sido elaborados por estas”. Es decir, que el ciudadano no tiene la obligación de aportar un documento que ya forma parte de la base de datos de un organismo público, tanto si lleva a cabo una gestión en este o en cualquier otro; es la administración quien debe recabarlo. Teniendo en cuenta que esta ley ya lleva más de siete años en vigor, llama la atención que numerosas administraciones, entre ellas la propia Agencia Tributaria, sigan pidiendo a los ciudadanos que aporten un documento tan básico como el certificado de empadronamiento para diversos trámites, cuando pueden comprobar el domicilio tanto en el padrón municipal como en el INE. Otro ejemplo de este papeleo innecesario es el que deben afrontar personas con discapacidad a los que el departamento de Trabajo de la Generalitat requiere datos que están en poder del de Derechos Sociales. Como señalan expertos en la materia, un aspecto que ayuda a explicar esta paradoja es que los organismos públicos utilizan plataformas tecnológicas diferentes y que muchas veces son incompatibles entre sí. Pero aunque esto sea así, no hay que hacer recaer en el ciudadano la responsabilidad de solucionar esta descoordinación. En todo caso, se puede entender que sí lo haga un consistorio de un pequeño municipio, pero nunca los ayuntamientos de grandes localidades o administraciones como la provincial, la autonómica o la estatal. No sólo están obligadas a cumplir las leyes como cualquier persona de a pie, sino que deberían hacerlo con diligencia para dar ejemplo, pero sucede todo lo contrario. Y, además, quizás habría que preguntarse por qué en una coyuntura de generalización de los trámites digitales no se aplica también de forma más extensa otra de las premisas incluidas en esta ley, que es que el ciudadano puede presentar un documento dirigido a una administración en el registro de cualquier otra. ¿Por qué hay que abrir una nueva sede de un organismo público en un municipio en lugar de aprovechar los de otros que ya están implantados allí? Es el concepto de ventanilla única, que los empresarios llevan reclamando desde hace muchos años y que todavía no se ha logrado poner en marcha de forma efectiva a pesar de los reiterados anuncios hechos en este sentido por parte de los políticos.

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