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COLABORACIÓN

La empresa no debe hacerse cargo del traje y la corbata del trabajador

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Eliseo andaba buscando trabajo. Estaba perdiendo interés e, inclusive, había entrado en un estado de desánimo. No obstante, un día recibió una respuesta a sus muchas solicitudes de empleo y como se adaptaba bastante a sus pretensiones, se presentó ante la Entidad autora de la demanda. Después de la entrevista y las pruebas psicológicas a que fue sometido, formalizó su primer contrato, con el periodo de prueba reglamentario, que luego devino indefinido.El sueldo era de los llamados aceptable-alto y las funciones a realizar implicaban relaciones externas con médicos, abogados, lesionados, investigadores y entidades aseguradores. Pero había firmado un manual de estilo de vestimenta profesional, en el que se especificaba que en su actuación frente a terceros, debía vestir “traje de chaqueta con corbata, americana y pantalón, camisa de manga larga y zapatos formales.”Al no cumplir los requisitos con su forma de vestir, fué requerido por su superior para que diese cumplimiento a la normativa existente al respecto y que fue aceptada voluntariamente al momento de formalizar el contrato de trabajo. En caso de insistir en su negativa, se adoptarían las medidas que fueran procedentes.El empleado entendió que se le imponía el uso de un uniforme. Ni corto ni perezoso, Interpuso reclamación ante el Juzgado de lo Social, exigiendo tres requisitos: a) Que la empresa le facilite la vestimenta, b) Que, en caso contrario le abone 1.600 Euros para costearse el traje y demás flecos y c) Que, en definitiva, tenga la facultad o no de ir trajeado.El TSJ de Andalucía con sede en Málaga en su sentencia de 19 Noviembre 2015, desestimó la demanda de Eliseo, argumentando que la exigencia de la empresa es “legítima, pues la finalidad no es otra que de perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunden en el bien empresarial, siempre, claro está, que no sobrepasen las reglas de trato social. Añade, la sentencia, que sí el trabajador aceptó la prestación de servicios con dicha indumentaria, que en nada atenta, limita o lesiona derechos fundamentales como el honor, dignidad o a la propia imagen, no puede ahora intentar esquivarse de su compromiso inicial”No todo es blanco o negro en la nebulosa del mundo jurídico. Sobre vestimenta en el trabajo, hay sentencias para todos los gustos.

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