COLABORACIÓN
La justicia europea resuelve sobre interinidad
Magistrado
Con idéntica fecha, la del pasado día 14 de septiembre, la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto sendas peticiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo y por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que el denominador común versa sobre la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo de interinidad y las consecuencias de su celebración en fraude de ley o el pago de su indemnización mediando una causa objetiva de extinción.
Como comprenderá el amable lector, sería prolijo y técnico plantear todos los entresijos jurídicos de ambas sentencias, lo que, sin duda, no es el objeto del presente comentario, pero sí me permitirán destacar lo que, a efectos prácticos, puede suponer, de hecho ya lo es, una verdadera revolución respecto de esta modalidad contractual que obligará al ejecutivo a reformar la legislación vigente.
Por de pronto, el TJUE afirma que la renovación de sucesivos nombramientos (o contrataciones) de duración determinada en el sector de la sanidad pública (aunque nada impide extenderlo por analogía a otros sectores productivos o de servicios) se considera justificado por razones objetivas, si tales nombramientos se basan en disposiciones que permitan la renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, pero no cuando tales necesidades son permanentes y estables, de modo que la situación de precariedad de estos trabajadores perdura, cubriendo el déficit estructural de puestos fijos en el sector.
Da así respuesta el tribunal europeo a la situación de precariedad de una trabajadora que celebró diversos contratos de interinidad, durante más de cuatro años, bajo la genérica causa de realizar servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, en los servicios prestados a un Hospital para garantizar la atención asistencial.
La segunda de las sentencias afirma que la legislación española en materia de contrataciones laborales instaura una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados (contrariamente a lo que sucede con quienes celebren un contrato eventual o por obra o servicio determinado, en los que la indemnización es de 12 días por año de servicio).
En tal supuesto de interinidad, el TJUE afirma, entre otros aspectos, que dicha normativa nacional vulnera la Directiva 1999/1970, de 28 de junio de 1999, relativa al trabajo sobre duración determinada, y concluye afirmando que denegar cualquier indemnización por finalización del contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización a los trabajadores fijos comparables, no puede constituir “una razón objetiva” para la denegación de una indemnización.
A raíz de esta última sentencia, se abrió un amplio abanico de interpretaciones acerca de si, a la finalización de la causa que dio origen a los contratos de duración determinada o temporales, incluido, desde luego, los de interinidad, debía la empresa proceder al pago a favor del trabajador de una indemnización similar a las extinciones por causas objetivas, cifrada en 20 días por año de servicio.
La doctrina científica y las centrales sindicales más representativas así lo dieron a entender.
Pues bien, con una celeridad digna de encomio, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la misma que sometió a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión indemnizatoria, acaba de dictar una sentencia, en octubre, en que acatando los anteriores criterios, estima directamente aplicable la directiva comunitaria sobre la materia, por cuyo motivo, y orillando cualquier discriminación en materia de contrato de trabajo de duración determinada, los trabajadores interinos al efecto contratados, llegado el fin de la causa de su contrato, tienen derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas, esto es, veinte días por año trabajado.
Debe advertirse que el importe de la anterior indemnización resulta procedente cuando la causa del contrato temporal sea válida y objetiva, no cuando se haya celebrado en fraude de ley y se corresponda con actividades permanentes y estables o se refiera a la actividad normal de la empresa, ya que en tal supuesto, el importe de la indemnización seguirá siendo de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 11 de febrero de 2012, y de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, a partir de la expresada fecha (conforme lo acordado por el gobierno en la reforma aprobada en 2012).
Aunque la expresada sentencia del tribunal madrileño puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que es quien fijará el criterio vinculante a seguir para el resto de tribunales, supone un importante precedente que, sin duda, obligará al gobierno a emprender una esperada reforma en materia de contratos temporales, en general, que pueda acabar con el actual y denunciado panorama de precariedad laboral.