SEPAMOS LA LEY
¿Avalar es pagar?
Los ingleses, con su habitual sentido práctico suelen decir “avalar es pagar” ¿cuántas ruinas familiares han tenido su fundamento en el desconocimiento de las consecuencias de un aval otorgado ante un banco o una entidad financiera para conseguir el préstamo a favor de un familiar o amigo? Aquí y ahora, ¿avalar es sinónimo de pagar?, veamos lo que según la ley puede acontecer.
Diversas formas de aval
Nuestras leyes permiten avalar en distintas formas. Se puede avalar en forma solidaria, es decir, con las mismas condiciones y obligaciones que lo hace el deudor y con idéntica extensión de garantías. Se puede avalar junto con otros de forma limitada y solo sobre determinada cantidad de la deuda sin renunciar a los beneficios de exclusión y prelación, pudiendo avalar solo con nuestros bienes presentes, excluyendo, de forma expresa los bienes que de futuro podamos adquirir. Recuerde que los efectos de un aval no se extinguen con la muerte del avalista, pues sus obligaciones se trasladan a sus herederos.
Precauciones a tomar antes de firmar un aval
Antes de firmar un aval conviene conocer y analizar todas las concretas obligaciones que se asumen, para lo cual será bueno tener previamente copia del contrato que se firmará ante notario y así poderlo examinar. La prudencia aconseja también tener información suficiente sobre la capacidad y situación financiera de la persona o empresa a la que se avala, para poder calibrar las posibilidades que éste tiene en orden a cumplir con su obligación, amén conocer todas las posibles causas que darán lugar al vencimiento anticipado de la garantía de pago.
Consejo legal
Avalar puede ser, en nuestro país, y en determinados casos, sinónimo de pagar. Recuerde que, una vez efectuado el aval, usted no pude desaparecer del contrato antes del pago total de la deuda sin que exista previamente autorización de la entidad financiera o bancaria ante quien se prestó el aval, cosa que raramente sucede. Los tribunales suelen otorgar la nulidad del aval en contados casos, como son una manifiesta desproporción en base a la Ley de Consumidores y Usuarios o cuando el contrato de aval ha sido obtenido mediante coacción o violencia o se constate que se otorgó el aval en circunstancias que pueden determinar y probar la existencia de un error invencible en quien lo firmó. Aquí cabe recomendar la lectura pausada de la llamada “letra pequeña del contrato”. Si el avalista paga siempre le queda la posibilidad de reclamar el importe de lo pagado al deudor principal.