SEPAMOS LA LEY
Los regalos y la ley
Reyes es tiempo de regalos. Regalar no es siempre algo inocuo para la ley. Regalar según circunstancias, formas e intenciones puede tener diversas consecuencias legales que descubrimos a continuación.
El regalo con efectos en divorcio y testamento
¿Cuántos esposos han quedado desagradablemente sorprendidos cuando los jueces en Cataluña, al fijar cualquiera de las dos indemnizaciones que puede percibir la esposa en caso de divorcio, contabilizan como regalo muchos muebles e inmuebles que puso el esposo a nombre de la esposa en sus épocas felices? ¿Cuántos padres han entregado a uno de sus hijos determinados bienes creyendo que lo hacían a cuenta de legítima y, luego, tales bienes son calificados judicialmente como regalo por no constar en escritura pública que las entregas se efectuaban “a cuenta de legítima”? Regalar, como se ve, tiene consecuencias legales distintas a la mera entrega de un obsequio.
El regalo como causa de delito:
El regalo puede ser también instrumento de delito cuando se emplea para corromper u obtener resoluciones irregulares de un funcionario u autoridad pública. Los medios de comunicación hacen noticia diaria del soborno o delito de cohecho consiste precisamente en la obtención para sí o para terceros de una concesión o beneficio irregular bajo pago o promesa de pago o cualquier otra clase de beneficio. Hoy, a lo anterior se añade el nuevo delito de “corrupción entre particulares”, consistente también en aceptar, conceder o solicitar cualquier tipo o irregularidad a persona o empresa con la que el solicitante está negociando en nombre de quien representa y en lugar de hacerlo en beneficio de esta lo hace movido por el provecho propio y en contra de los legítimos intereses que representa en dicha operación comercial o industrial en la que interviene. Tanto en el caso de corrupción con funcionarios y autoridades como en el de corrupción entre particulares se ha generado hoy una corriente, aceptada por los tribunales, que lleva a considerar no ser regalo el obsequio que no supere los 30 euros de importe.
Consejo legal
Regale como acto de reconocimiento u obsequio, pero regale siempre consciente de sus consecuencias. Huya de regalar para obtener algo de autoridades y funcionarios pues ello puede hacerle coautor o cómplice de un delito de cohecho. En el ámbito civil, consulte a un abogado antes de obsequiar con regalos de importancia a cónyuges y a herederos forzosos.