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Cláusula suelo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Últimamente diversos medios de comunicación ofrecen noticias sobre las denominadas cláusulas abusivas. Entre los diversos tipos de cláusulas abusivas se encuentran las conocidas como cláusulas suelo.
Las cláusulas suelo y techo, que recogen muchos de los préstamos hipotecarios con tipos de interés variables, suponen la inclusión de un tope a la baja (cláusula suelo) y al alza (cláusula techo) al coste de los créditos. Estas cláusulas estuvieron aletargadas en los contratos de préstamos que las contenían, sin que desplegaran efecto alguno en tanto los tipos de interés se encontraban dentro de unos márgenes considerados normales para este tipo de préstamos.
El problema para los consumidores afectados por dichas cláusulas comenzó tras la crisis económica, y más concretamente a partir de 2009, momento en que las autoridades monetarias decidieron bajar los tipos de interés.
Esta situación supuso el inicio de las reclamaciones de los consumidores que se veían perjudicados por ello. Desde entonces han sido diversas las resoluciones judiciales que han declarado la nulidad de estas cláusulas abusivas.
Concretamente, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, se reconoció la nulidad de las cláusulas suelo, estableciendo la obligación de devolver el dinero cobrado de más al consumidor a partir de esa fecha.
Recientemente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 viene a reconocer una máxima protección para los consumidores, sobre todo cuando contratan con profesionales. En esta resolución se establece que antes de la celebración del contrato, el consumidor debe tener la información necesaria, clara y comprensible, de las condiciones del contrato y de las consecuencias de éstas.
El Tribunal declara que las cláusulas suelo deben ser declaradas nulas, dejándolas sin efecto (como si no existieran en el contrato).
Lo novedoso y determinante de dicha sentencia es que declara que deberá restablecerse al consumidor en la situación en que se encontraría si no hubiera existido la cláusula abusiva.
Ello comporta el reconocimiento al prestatario de un derecho a ser restituido de lo que ha pagado de más por habérsele aplicado la cláusula suelo desde el momento en que contrató. Con ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el límite temporal impuesto por el Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013) vulnera el Derecho Europeo.
En consecuencia, en un futuro inmediato, se verá qué medidas toman cada una de las entidades financieras que ha venido incorporando dichas cláusulas para cumplir la referida sentencia.
Al objeto de conocer si nos encontramos afectados por este tipo de cláusulas abusivas, nuestra recomendación es que consulte con un experto que pueda asesorarle, y en su caso, defender sus legítimos derechos.