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La jubilación forzosa

La jubilación forzosa

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La jubilación supone el dejar de trabajar, cobrar una pensión pública y escoger otros quehaceres para rellenar el espacio de tiempo que antes se dedicaba a laborar en sus distintas ocupaciones. Llegados a este punto tenemos variopintas versiones. Los que ven la fecha de cumplir una edad como algo siniestro porque piensan que todavía pueden ser útiles a la sociedad, y otros que lo intuyen como algo deseado, singularmente para recuperar placeres aplazados; viajes, ampliación de conocimientos, etc.; sin olvidar a los del grupo que desean ejercer de abuelos. Y como de todo hay en la viña del Señor, especial mención merecen los “yayos flauta”, que acompañan a todas las manifestaciones callejeras.

La controversia surge ante el dilema de ¿pueden obligarme a jubilarme? En este punto, el legislador y por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, ha tenido vaivenes y el último surge de la Ley de Reforma Laboral de 2012, por la que “se anulan las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social.” En lenguaje llano, equivale a decir que se puede seguir trabajando hasta que el cuerpo aguante, salvo las excepciones de los que prestan sus servicios para las administraciones públicas; ejemplo de eso son funcionarios, cuerpos docentes, medicina, colectivo judicial y análogos, cuya edad de jubilación está fijada reglamentariamente.

Otra cosa distinta son aquellas profesiones como mineros y trabajadores del mar, donde disponen de coeficientes para adelantar la edad de jubilación, sí así lo prefieren. Normalmente, dada la rudeza del trabajo y los peligros que encierra, no dudan en acogerse a todos los beneficios para disfrutar de un merecido descanso lo antes posible. También existen supuestos de jubilación voluntaria que varían según la edad y los años cotizados.

En definitiva, se ha pasado de la política de empleo, como puede ser la fijación de una edad de jubilación obligatoria, según las exigencias de lo pactado en el Convenio Colectivo, a otras más restrictiva, ejemplo es la permanencia como cotizantes de los trabajadores con edad avanzada.

Para nadie es un secreto que la hucha de pensiones necesita una reparación urgente. Han variado las circunstancias previstas por sus fundadores,, como pueden ser la reducción de los importes de las cotizaciones a la caja común de la Seguridad Social y la longevidad de los pensionistas. Hacen falta nuevos cálculos actuariales y, sin dilaciones, aplicar las terapias necesarias para garantizar las prestaciones actuales y futuras. Que no cunda el pánico, porque ningún país ha dejado desamparados a sus pensionistas. Siempre surgirá algún Robin Hood.

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