SEPAMOS LA LEY
Vacaciones y alquileres
Las vacaciones están ya en el horizonte familiar pendientes de determinar dónde, cuándo y cómo van a pasarlas. Una de las cuestiones más desconocidas, a pesar de ser de las de mayor importancia, es la forma de alquiler de la casa donde se van a pasar las vacaciones así como de los derechos y obligaciones derivados del tipo de contrato suscrito. ¿Cuáles son esos derechos y obligaciones? ¿Dice la ley algo al respecto?
Clases de contratos vacacionales Dos son los tipos de contratos que usted puede suscribir: el contrato de temporada y el contrato de uso turístico. Sus diferencias, ¿cuáles son? Ambos suponen siempre una ocupación de vivienda limitada en el tiempo. Si usted firma un contrato de temporada, querrá decir que alquila un apartamento, piso o chalet, para darle un uso distinto al de vivienda permanente. Existe para esos contratos una total libertad de pactos. La duración temporal de los mismos no está sujeta a los límites establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo únicamente el aspecto concreto de la fianza la coincidencia con la ley. La fianza siempre será el importe de 2 meses.
Contratos de uso turístico Los contratos de uso turístico son distintos a los de temporada y se enmarcan en las promociones de turismo de cada Comunidad Autónoma. Su duración suele ser más breve (días, semanas, quincenas). Se ofrecen habitualmente en los canales de comercialización de oferta turística. Los alquileres de uso turístico conllevan siempre la prestación de servicios complementarios tipo hotel (cambio de sábanas, desayunos, limpieza etc.) regulándose sus peculiaridades a través de las distintas Comunidades Autónomas. Resulta habitual que agencias de viajes ofrezcan contratos turísticos en diferentes servicios, si su petición viniese vinculada a este tipo de ofertas, las garantías de sus derechos resultarán reforzadas.
Consejo legal Evite disgustos en vacaciones, permita que su abogado examine el contrato en el que basará su descanso estival. Recuerde que puede haber arrendamientos de viviendas de 6 meses y arrendamientos de temporada de 2 años. Los tribunales ya han desmontado la picaresca en el uso de ese tipo de contratos al manifestar en sus sentencias que “un alquiler de temporada no se convierte automáticamente en el alquiler de vivienda por el hecho de empadronarse en ella quien la alquiló”. Es preciso concertar siempre contrato escrito para las vacaciones, de no hacerlo así, usted se expone al disgusto de no poder gozar de unas vacaciones tranquilas.