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Rubricar en confianza

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Cada vez resulta más habitual que las relaciones basadas en la confianza queden reguladas por escrito, mediante una serie de acuerdos cuya pretensión acostumbra a ser la fijación de un código de procedimiento, en el supuesto caso de suceder situaciones que, a priori, se nos presentan más que improbables.

Nos hemos referido en diversas ocasiones al Protocolo Familiar, pero lo mismo ocurre con los Acuerdos Prematrimoniales (aunque nos venga a la memoria el Massey pre-nup de Crueldad intolerable) y, como no, con los acuerdos o sociedades empresariales forjados en torno a vínculos de amistad o cordialidad. El carácter común de todos ellos es la llaneza, la credibilidad que genera el vínculo afectivo que une a los integrantes de la relación.

Sin embargo, pese a la bondad de ese rasgo que los une, me resulta inevitable aconsejar –con un confrontado sentir de frivolidad– el proceder al otorgamiento escrito de una regulación preventiva.

A título personalísimo, considero que la sociedad actual nos lleva a sopesar el convertir esa frivolidad en naturalidad, en parte del proceso previo a la eficacia de una nueva ligazón. Por eso tengo claro que cualquier relación empresarial, aún forjada en la más absoluta confianza, debe quedar, siempre, documentada.

Y es que, lamentablemente, mi experiencia profesional me ha venido demostrando que ya no siempre basta con la palabra, que los Pactos de Caballeros (discúlpenme las Señoras por la remisión a la expresión popular) e incluso la ética profesional, escasean cada vez más y que ahora más que nunca los intereses propios prevalecen por encima de los considerados ajenos.

Así pues, las situaciones que deberían sorprendernos se han tornado en naturales y lo que hoy en día nos sorprende es, precisamente, la gente de palabra y la buena fe.

Frente a esta visión con regusto pesimista, debemos procurar, siempre desde el entorno de camaradería inicial, conocer aquellas situaciones en las que la palabra escrita podría llegar a sernos de utilidad.

Ya no resulta excepcional que el inicio de un proyecto empresarial venga acompañado de lo que se viene denominando Pacto de Socios o Accionstas, Pacto Extraestatutario (pues, como su propio nombre indica, complementa o amplia cuestiones que no regulan los Estatutos Sociales) o Pacto Parasocial.

Las principales premisas de estos Pactos giran en torno a la relación de los Socios entre ellos y con la propia Sociedad, en regularlas y en prever mecanismos de desbloqueo, de ejercicio de derechos políticos y de no agresión, siempre bajo el postulado de procurar el buen fin y continuidad de la empresa, evitando el detrimento de sus socios y respetando la voluntad social. A título de ejemplo, parámetros como la previsión de una fórmula de salida pueden llegar a evitarnos largas negociaciones y facilitar su ejercicio de una forma ordenada, al abrigo, si cabe, de un acuerdo previo.

La intención, pues, no debe ser socavar la confianza, sino desarrollarla por escrito, con el objetivo de afianzarla y procurar herramientas de avenencia para el buen fin del negocio. Adoptar, en fin, la rúbrica de la confianza.

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