SEPAMOS LA LEY
Prisión preventiva
Los medios de comunicación alimentados por múltiples corrupciones aparecidas en los estamentos públicos informan a diario sobre detenciones y su posterior situación. Saber el porqué, cómo y cuándo de ese tipo de situaciones y, sobre todo, conocer la razón por la que la prisión puede tener carácter preventivo constituye una circunstancia ampliamente desconocida por la ciudadanía ya que ingresar preventivamente en prisión exige la concurrencia de diferentes circunstancias.
Elementos necesarios para pedir y conceder la prisión preventiva
Nunca puede ser la prisión preventiva una condena anticipada, pues para ser condenado es necesario tener siempre una acusación formal, un juicio y una defensa. La circunstancia de que el acusado pueda destruir pruebas o incluso huir evitando así la acción de la justicia hace que se utilice para impedirlo la prisión preventiva.
¿Tiene un tiempo limitado ese tipo de prisión? ¿Ese tiempo puede prorrogarse? El tiempo máximo de prisión preventiva es de 2 años si bien los jueces en forma razonable y razonada pueden ampliarla.
¿Quién puede pedir la prisión preventiva? ¿Quién la puede acordar?
La prisión preventiva solo la pueden pedir las partes acusadoras en un proceso y especialmente el Ministerio Fiscal, el juez por sí mismo no puede acordarla si no existe petición de parte. Gracias a la prisión preventiva, se ha podido recuperar efectos, evitar pérdidas de dinero, conseguir detenciones de cómplices e incluso, impedir la continuidad en la realización de determinados delitos especialmente los que pueden comportar pérdidas de vidas humanas.
Los presos preventivos no gozarán en prisión del mismo régimen que los penados e incluso se impide que puedan estar mezclados con estos por la simple razón de no haber sido todavía condenados. ¿Qué ocurre cuando un preventivo resulta absuelto porque quedó probada su inocencia? En tales casos el perjudicado podrá solicitar que la Administración le indemnice por funcionamiento irregular de la justicia.
Consejo legal
La prisión preventiva no siempre se acuerda de forma incondicional, pues cabe la posibilidad de librarse de ella mediante fianza. La fianza siempre deberá ser proporcionada a las posibilidades económicas del acusado, pues de otra forma pasaría a ser una prisión incondicional sin fianza.
En el jeroglífico habitual por procesos de corrupción espero haberles proporcionado una pequeña guía sobre cuáles son las medidas preventivas que los jueces pueden acordar siempre a petición de parte.