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La jubilación del empresario

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El empresario individual, también conocido como autónomo, al que no le afectan ni los días de la semana ni los horarios, también tiene derecho a jubilarse y percibir la correspondiente pensión, cumplidos que sean los requisitos exigidos por la normativa fijada por el sistema de la Seguridad Social. Todo perfecto, pero habrá que buscarse una solución legal, cuando aparte del autónomo, cuenta con la colaboración de personal asalariado.

El Estatuto de los Trabajadores tiene prevista la terminación de la relación laboral, por las causas de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, debiendo entenderse como incapaz el hecho de que presenta una inhabilidad manifiesta que le impida desarrollar sus funciones directivas. No es necesario que la incapacidad sea declarada por la Seguridad Social, aunque es recomendable.

En primer término, analizaremos qué pasa con la jubilación, ya que la solución para los otros supuestos sería similar. Si desea bajar la persiana y su desaparición del mundo empresarial, la indemnización a la que tiene derecho el personal será de un mes, cualquiera que sea su antigüedad, aparte de las proporciones por cese. Si cambia de parecer y opta por el traspaso de la actividad, el continuador debe hacerse cargo del personal en las mismas condiciones de su antecesor y, asimismo, el adquirente deberá comprobar que su antecesor no tenga ningún “pufo” con la Seguridad Social, ya que también sería responsable. Para el caso de fallecimiento, la viuda o los herederos son los que deberán decidir sobre el futuro que les ha tocado en suerte. Tienen tres opciones: retomar el trabajo legado; transferir el negocio a un tercero; y por último, la más dramática, echar el cerrojo con cese del personal.

Hay otra fórmula que se denomina “Jubilación activa” dirigida al autónomo que quiere seguir capitaneando la nave con toda su tripulación y al mismo tiempo percibir su pensión de jubilación. Desde 2013 se permite esta compatibilidad, aunque se le exigen determinados requisitos: tener cumplida la edad reglamentaria; haber cotizado 35 años y seis meses a los sistemas de la Seguridad Social; y renunciar al cincuenta por ciento de su pensión. El otro cincuenta lo percibirá el día que diga: ¡basta ya¡, voy a dejar paso a la juventud…

Otra cuestión. Cuando el propietario no es individual sino cuando lo es de una sociedad mercantil (SL o SA), los trámites son diferentes y procede la disolución y extinción de la sociedad, acompañada de su liquidación. Los despidos cambian de formas, ya que lo que procede es la normativa del despido objetivo; trámite de consultas, etc., lo que nos lleva a que las cuantías del cese también varían (20 días por año de servicio, máximo 12 mensualidades).

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