COLABORACIÓN
Los comedores de empresa (código del año 1938)
Abogado
El comentario sobre los locales comedores a que están obligados los empresarios a poner a disposición de los trabajadores, para que puedan realizar su almuerzo o comida, no tendría mayor importancia, salvo la de que el Juez actual para imponer su cumplimiento a una determinada empresa, tuvo que desempolvar un Decreto y una Orden del año 1938, (8 y 30 Junio), promulgada en plena Guerra Civil y por el bando franquista.
Así lo resuelve la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia País Vasco de 7 de Marzo 2017, que sigue el criterio del Tribunal del Supremo de 26 de Diciembre de 2011, justificando tal decisión el hecho de que al no existir una normativa posterior sobre la materia y que no ha sido derogada, cobra plena vigencia.
Como diría un prestigioso jurista, las directrices se dictan “en un periodo de ausencia absoluta de libertades” pero como contiene un fondo social y aunque persiga fines políticos y propagandistas, suple un vacío legal.
Como no tenemos otras referencias legales, deberemos recordar que, según los antecedentes del año 1938, las empresas de más de 50 trabajadores, tienen la obligación de prestar servicios de comedor a sus empleados, debiendo instalar un local expresamente habilitado para tales menesteres, “el cual habrá de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegría”. La empresa también debía hacerse cargo del cocinero o “ranchero” y de otras obligaciones, con el fin de que la comida resulte a un precio módico.
Situados en la realidad social de 2017, el litigo tiene lugar en una empresa ubicada en el País Vasco, como hubiera podido ser en cualquier comunidad autónoma. La referida entidad mercantil, con más de 50 trabajadores, debía cumplir con la normativa de 1938 sobre comedores, pero como el propietario del local le había prohibido efectuar las necesarias obras para tales fines, optó por instalar máquinas expendedoras de bebidas frías y calientes, aparte de algún plato precocinado.
El Comité de Empresa interpone el correspondiente conflicto colectivo, desestimado por el Juzgado de lo Social, pero como no convenció a la parte afectada, se presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual en Sentencia de 7 Marzo 2017, y después de analizar los pros y contras alegados por la empresa, nos dice que la comida expedida por las máquinas no garantiza una dieta sana y equilibrada, aparte de que el coste lo asume exclusivamente el trabajador y a la empresa le sale prácticamente gratis, lo que pugna con la regla aplicable, donde la empresa colaboraba en el funcionamiento de los espacios destinados a comedores, con la finalidad de que los trabajadores, pudieran efectuar sus comidas a precios económicos.
Conclusión: las normas jurídicas han de aplicarse, en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, según explica el Art. 3 del C. Civil. Así las cosas, el Tribunal, asumiendo tal principio, condena a la empresa que opte por facilitar a su personal los llamados “tikets comida”, ante la imposibilidad de instalar los servicios de comedor.