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El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
El pasado 1 de mayo de este mismo año, la Generalitat de Catalunya aprobó un nuevo impuesto con el que poder financiar sus arcas: el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (de aquí en adelante, IBAE). Mediante esta figura, el gobierno catalán crea un impuesto basado en una recomendación de la Organización Mundial de la Salud que alertaba sobre los riesgos que podían tener sobre la población este tipo de bebidas, tales como obesidad o determinados tipos de diabetes. Además, ya se ha anunciado que en el futuro esta medida se verá complementada con otras, que gravarán otros productos como podrían ser alimentos azucarados o con exceso de grasa.
Ahora bien, hay una serie de aspectos que son especialmente relevantes para dueños de los establecimientos donde se sirven este tipo de bebidas, especialmente ahora que nos encontramos en la temporada veraniega (período de mayor actividad por su parte). La Generalitat ofrece información en su web (www.gencat.cat) habilitando un apartado de preguntas frecuentes (dentro de su sección de actualidad) en la que es posible ver las numerosas dudas que tienen los diferentes empresarios o consumidores sobre este mismo impuesto.
De entrada, tendrá la consideración de contribuyente la persona encargada de suministrar la bebida al consumidor final del producto, por lo que este verá aumentar su precio. Por lo tanto, el encargado de declarar este impuesto a la Administración Tributaria catalana será el propietario del bar o el dueño del supermercado donde se compre. Ahora bien, la ley también prevé que pueda actuar como sustituto del contribuyente el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor. Consecuentemente, este distribuidor sería el encargado de pagar el impuesto (y cumplir con las obligaciones formales que posteriormente serán desarrolladas mediante un reglamento) en caso de que le fuera imposible al sujeto que hubiera suministrado en última instancia el producto. Lógicamente la concreción de lo que es una bebida azucarada envasada también puede inducir a error, y por ello se establece una lista concreta de productos: refrescos o sodas; néctar o zumos de frutas; bebidas deportivas, de té y café o energéticas; leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche (excepto aquellas que expresamente no contengan edulcorantes calóricos añadidos), batidos y bebidas de leche con zumo de frutas, y bebidas vegetales y aguas con sabores. A su vez, se descartan expresamente los zumos de fruta o verdura naturales, los yogures y leches fermentadas bebibles, productos para uso médico, así como bebidas alcohólicas. Esta última excepción es particularmente relevante, dado que cabe recordar que ya existe un Impuesto Especial de Fabricación que grava el alcohol, por lo que se debería tributar por este impuesto y no por el IBAE en caso de que una bebida contuviera tanto alcohol como edulcorantes calóricos añadidos. Sin embargo, tanto este impuesto sobre el alcohol como el IBAE son compatibles con el IVA, el impuesto encargado de gravar el consumo en general.
Finalmente, decir que el cálculo de la cuantía a tributar sería de 0,08 €/litro si la bebida tuviera un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros o de 0,12 €/litro si la bebida tuviera un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.
En caso de que usted tuviera más dudas sobre este nuevo tributo, puede utilizar la anteriormente mencionada web de la Generalitat o acudir a un abogado que pueda asesorarle adecuadamente.