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La triste actualidad dicta hoy el título de nuestro comentario, el terrorismo. ¿Está contemplado en nuestro Código Penal? ¿Cuáles son las conductas descritas como terroristas en el Código? ¿Qué penas están previstas para su castigo?

Los preceptos penales que castigan la actividad terrorista parecen dirigidos a la anticipación de los actos terroristas. Así, se castigan las conductas de pertenencia a organización tanto a nivel directivo como el simple colaborativo y las penas aplicables son graves e intensas. Está prevista la pena máxima para el delito más grave de todo el Código para castigar aquellas que causen la muerte de personas. Cuando se produzcan secuestros o detenciones ilegales, la pena será de 20 a 25 años de prisión. Si el acto terrorista causare lesiones o aborto, estragos o incendios, la pena prevista es de 18 a 20 años. De 10 a 15 será la condena cuando se amenace o coaccione a otra persona. Si se dan otra clase de delitos, la pena aplicable siempre será la máxima señalada en el tipo.

Actos preparatorios y pre-preparatorios

El terrorismo transnacional, de triste actualidad, supone siempre actos individuales de preparación y tales actos se castigan con penas de hasta cinco años de prisión.

Recibir adiestramiento militar o de combate dirigido a la finalidad terrorista constituye un delito típico dentro de las situaciones previstas para el terrorismo. La mera instrucción o adiestramiento intelectual mediante estudio de texto sobre técnicas terroristas es considerada también delito.

Colaborar con organizaciones internacionales llegando incluso al traslado de territorio constituye un claro supuesto de terrorismo.

Aprovisionar o simplemente recolectar fondos tanto si lo hacen los individuos como las personas jurídicas es de igual forma delito de terrorismo. Los actos colaborativos revisten gran importancia en este tipo de delincuencia.

Vigilar e informar sobre personas, bienes e instalaciones, así como ceder alojamientos a terroristas es delito, como también lo es ocultar a personas que vayan a realizar o hayan realizado actos terroristas y en general cualquier actividad tendente a cooperar en el resultado del afectado.

Consejo legal

Sigamos siempre las instrucciones de los cuerpos policiales en cada circunstancia en que pueda darse un acto de terrorismo.

Solo a través de la información correspondiente, siempre en manos de dichos cuerpos, podremos establecer nuestra propia seguridad.

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