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Apropiación indebida

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El delito de a

propiación indebida aparece hoy de constante actualidad cuando se trata de infracciones penales cometidos por políticos o dirigentes ¿Cuáles son los elementos constitutivos de ese delito? ¿Cuándo puede afirmarse que uno lo comete? ¿Cómo suele realizarse la tal apropiación? ¿En qué consiste el modus operandi de la misma? La apropiación indebida para ser estimada como tal ha de reunir una serie de requisitos.

Requisitos imprescindibles para poder estimar su existencia:

El primer requisito consiste en disponer de una inicial posesión legítima por parte del sujeto activo de dinero, efectos o cualquier cosa mueble. A continuación es necesario que dicha posesión comporte además la obligación de devolverla. Luego de todo ello ha de existir un acto de disposición por parte del sujeto que accidentalmente la posee siendo todo ello aventado por un evidente ánimo de lucro. Dándose lo anterior, en la forma descrita se habrá cometido el delito de apropiación indebida. Las formas en que todo ello se lleva a cabo son: a) incorporación de la cosa al propio patrimonio, b) disposición de la cosa como si se fuera su real dueño consumiéndola, vendiéndola, destinándola, donándola o usándola, y c) obteniendo con tal proceder un lucro económico.

Otras consideraciones:

Es imprescindible la existencia del ánimo de hacerse con la cosa propia y que exista la obligación de devolver o entregar. Todo lo anterior suele convivir con el abuso de confianza. La cosa objeto de la apropiación ha de ser factible, es decir, fácilmente sustituible por otra de idéntica naturaleza. Las apropiaciones indebidas suelen protagonizarlas de forma habitual quienes por su situación en las transacciones económicas suelen tener acceso al dinero ajeno. Así los administradores de sociedades, los depositarios de objetos o dinero ajenos y, en general, todos aquellos que se hallen en operaciones de carácter económico por donde pueda discurrir dinero o efectos. Particulares, sociedades mercantiles, partidos políticos e incluso entidades de carácter estatal pueden ser víctimas de ese delito. Las penas con las que se castiga son diversas, yendo de la simple multa y dos meses de prisión a una máxima de dos años de cárcel. Es importante, no confundir la apropiación con otras figuras de carácter jurídico que comportan un derecho legal de retención como son el depositario, el mandatario, el comisionista y el usufructuario.

Consejo legal:

Siempre debe asegurarse de que no se halla ante un supuesto legal de los que legitiman el derecho de retención.

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