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Sucesión en la empresa familiar

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La empresa familiar ha tenido grandes dificultades para la sucesión, muchas de ellas desaparecían cuando iniciaban el proceso de la transmisión debido, en gran parte, a los elevados costes fiscales, lo cual llevó al establecimiento de las reducciones de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ISD.

La empresa familiar es aquella en la que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Las empresas familiares aportan un 70% del PIB de nuestro país y generan el 75% del empleo, incluyendo autónomos. Una sucesión mal planificada, limitada a un cambio en la titularidad de las participaciones sociales generalmente conlleva el fracaso empresarial. Para evitarlo debe existir, con carácter previo a la sucesión, una adecuada planificación de futuro. Y aquí juega un papel clave el protocolo familiar, definido como un conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí, o con terceros con los que guardan vínculos familiares, respecto de una sociedad, en la que tengan un interés común, en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

El protocolo familiar regula las relaciones económicas y profesionales entre los miembros de la familia que ostentan la condición de socios y la propia empresa, así como la gestión y organización de esta. Asimismo, tiene como finalidad la regulación del acceso y salida de los familiares al gobierno y a la propiedad de la empresa, la sucesión y formación de los futuros directivos, los pactos intrafamiliares, los valores éticos y las fórmulas para la resolución de conflictos.

El Protocolo es un proceso de discusión, de debate y de exploración de las relaciones personales entre familiares empresarios, un proceso que sirve para exponer problemas y consensuar soluciones. La clave para su éxito es que del debate surja un documento útil y vivo, que evolucione junto a los miembros de la empresa y se adapte a sus necesidades cambiantes. Dada su vital importancia, resulta esencial que un profesional externo conduzca el proceso, para garantizar la neutralidad y el predominio del beneficio colectivo sobre las preferencias individuales. Dentro del protocolo familiar, existe una herramienta muy útil, el denominado pacto sucesorio, el cual presenta incuestionables ventajas frente a un testamento. A diferencia de lo que ocurre con el testamento, el pacto sucesorio es esencialmente irrevocable. Ello es así, a menos que sus otorgantes decidan modificarlo, no perderá vigencia, ya que no puede ser modificado de forma unilateral.

Los pactos sucesorios deben otorgarse en escritura pública. Una vez otorgada la escritura pública, el Notario lo comunicará al Registro de Actos de Última Voluntad igual que si se tratara de un testamento.

En definitiva, un protocolo familiar bien definido con un pacto sucesorio es el instrumento idóneo para garantizar la supervivencia de la empresa familiar. Sienta las bases de la sucesión empresarial y garantiza un adecuado funcionamiento de la sociedad, que ineludiblemente permiten la perpetuidad de la empresa familiar y una óptima planificación fiscal para la tributación de dicha sucesión.

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