COLABORACIÓN
El lenguaje de los insultos
Abogado
Antes de entrar en el fondo del asunto sobre la cuestión planteada y resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 julio 2016, en cuanto a las manifestaciones vertidas sobre el desprecio a las víctimas del terrorismo y en los que su autora se escudó con el derecho a la libertad de expresión, me permito una breve alusión al lenguaje que usan algunos políticos en las redes sociales y en el propio Congreso de los Diputados, donde los insultos, las amenazas y las expresiones groseras que, de tanto repetirse, han pasado a formar parte del lenguaje habitual. Lejos queda el arte de la oratoria de los próceres que formaban parte de la II República, citando a título de ejemplo a Manuel Azaña, Indalecio Prieto, Largo Caballero y un largo etc. Que había réplicas duras, nadie lo niega pero todo ello dentro del más exquisito respeto. Como diría un cazador, se ha levantado la veda, aunque aquí no sea de la codorniz, sino del lenguaje y todo vale. Esperamos que sea un sarampión pasajero.
Según relata la Sentencia, en un principio, enjuiciados por la Audiencia Nacional, los hechos se desarrollaron de la siguiente forma. Romero y Emma eran dos jóvenes que habitaban con sus familias en cualquier ciudad de la Comunidad vascuence. Pues bien, sin razón alguna que lo soporte, un buen día y por autores conocidos e identificados como pertenecientes a la organización terrorista ETA, a Romero le descargaron un cargador en la nuca y falleció en el acto. Otra persona, Emma, que viajaba en coche, le explotó una bomba adosada en los bajos del vehículo y a consecuencia del cual perdió las dos extremidades inferiores
Hasta aquí podríamos decir que todo entra dentro de la etapa en que ETA campaba a sus anchas y ejercían de verdugo a las órdenes de se sabe quién, pero con una misión, la de matar y practicar la extorsión, con fin de poder disponer de caja suficiente con la que hacer frente a los gastos de su infraestructura.
Lo curioso del caso es que, con posterioridad, aparece un nuevo personaje, llamado Ariana, según expresa la documentación oficial de la Audiencia Nacional, que se le ocurre la malvada idea de publicar comentarios desde su perfil de Twitter, denigrando la memoria de las dos víctimas, así como ensalzando las actividades de la organización terrorista ETA. Pero ello no fue un sola vez, sino que repitieron en varias ocasiones, cada vez más humillantes tanto para los afectados como para sus familiares y que no citamos por tratarse de expresiones irreproducibles, no pronunciadas por seres humanos, sino por personajes totalmente anormales con total desprecio a cualquier ser viviente.
La Audiencia Nacional, después de analizar las pruebas y valorar la abundante jurisprudencia, condena a Ariana como autora responsable de un delito de enaltecimiento al terrorismo y con humillación a sus víctimas . Y en esta línea le aplica la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación, de sufragio durante dos años.
El Tribunal Supremo acepta parcialmente el recurso de la acusada y le rebaja la prisión a un año, aceptando los hechos pero aplicando como atenuante la personalidad y juventud de la autora.
La disminución de la pena por ser joven, aunque mayor de edad y con estudios universitarios, con todos los respetos, me parece un argumento forzado. Como epílogo, diremos que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, citando como ejemplo el de la libertad de expresión, no son ilimitados, sino que tienen como límite los derechos del presunto afectado como pueden ser el del honor, propia imagen y el respeto al prójimo.