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La huelga. Los piquetes informativos y los esquiroles

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La huelga. Los piquetes informativos y los esquiroles

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La facultad de los trabajadores de abstenerse de acudir al trabajo para reivindicar derechos sociales o económicos es un principio que viene refrendado en el Art. 28.2 de la Constitución española de finales del 78 al constatar de forma clara: “Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.” Ahora bien, los derechos fundamentales no son ilimitados cuando chocan con los derechos de un tercero. Hay un tema, que ha tenido poca transcendencia informativa, salvo escasas decisiones de los Tribunales de Justicia, el papel que desempeñan dos figuras que normalmente acompañan a tales acontecimientos: los piquetes informativos y los llamados esquiroles.

Los piquetes informativos. Los piquetes informativos son voluntarios que tienen como principal misión el efectuar publicidad de la huelga de forma pacífica. En definitiva, pueden intentar convencer a sus compañeros que no vayan a trabajar, pero nunca forzarles ni coaccionarles. Muchas veces, seguramente debido al clima enrarecido que precede a una situación de falta de entendimiento entre las partes –empresarios y trabajadores–, se pierde la compostura y se transgreden las normas de convivencia, llegándose a situaciones no deseadas de agresiones físicas y daños materiales. Nos servirá como ilustración la Sentencia del Juzgado de la Instancia de Albacete del 8 enero 2013, estimando la demanda presentada por la empresa y condenando al jefe del piquete, al quedar comprobado que el propietario del pub fue agredido y arrasado el local por integrantes indeterminados, aunque formaban parte del grupo. Tales actos fueron grabados y divulgados a través de las redes sociales para conocimiento de propios y extraños. Al parecer del Juzgado de Albacete, juntamente con actuaciones en vía penal y civil, no contentaron a las partes en litigio. El trabajador líder del piquete de huelga fue condenado principal por tales actos pero recurrió ante el Tribunal Constitucional y este modificó su conducta y le condenó a título individual a satisfacer 561 euros, definido como lucro cesante, es decir, por el tiempo en que el local permaneció cerrado, lo que derivó una merma en sus ingresos. Aquí no termina el asunto, ya que de los doce magistrados que formaban la Sala, cuatro votaron en discrepancia con la decisión de la mayoría de sus compañeros vestidos de toga. No es de extrañar que la gente de a pie muchas veces no llegue a comprender que, sobre un mismo asunto, los jueces, los encargados de impartir justicia piensen de forma diferente. A título personal, mezclar laboral con penal es similar a comparar las churras con las merinas.Los esquiroles. Se llaman esquiroles a los trabajadores que no secundan una huelga. Según la legislación vigente –anterior a la Constitución– de 1978, establece que mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a trabajadores huelguistas por terceros. Ejemplo, personal facilitado por una empresa de trabajo temporal, salvo por trabajadores internos, y siempre que exista incumplimiento del Comité de Huelga de los servicios mínimos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 febrero 2015 resuelve un caso muy particular de astucia jurídica. Un grupo de empresas muy conocidas, dedicadas a la impresión, publicación y difusión de prensa diaria y revistas gráficas, decide acordar unos despidos y como reacción los sindicatos responden con una huelga que fue secundada por la totalidad de la plantilla de los dos centros de trabajo y se paralizó la actividad de impresión, aunque se imprimieron en otros talleres y se distribuyeron en los diferentes puntos de venta. El conflicto no se hizo esperar y el Tribunal Supremo tuvo que dirimir sobre el recurso presentado por el Sindicato correspondiente y en su sentencia dice que las empresas han violado el derecho de huelga y condenan al grupo de empleadores a que abonen el sindicato la cantidad de cien mil euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Difícil debe resultar el calcular la violación de un derecho inmaterial pero si lo dice un Tribunal “va a misa”…

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