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El euríbor al rojo vivo
El euríbor es el índice de referencia principal más común para la concesión de créditos hipotecarios. Dicho índice, tras más de un año y medio en negativo, ha alcanzado un nuevo mínimo histórico el mes pasado situándose en el -0,18%. El hecho de haber llegado a un índice tan bajo es algo muy trascendente ya que en algunas hipotecas la tasa resultante de sumar el diferencial al índice comienza a ser negativa.
Ello es debido a que hace una década las entidades financieras, con la finalidad de captar nuevos clientes a través de las hipotecas, libraron una guerra de precios que ha provocado que a partir de ahora algunos consumidores empiecen a disfrutar de préstamos a interés cero e incluso en algunos casos de hipotecas, como ya se ha apuntado, con interés negativo.
De momento, las hipotecas que quedarán afectadas con esa última bajada del euríbor no son demasiadas. Por un lado, las hipotecas que en el año 2007 Bankinter ofertaba de forma limitada a sus clientes con euríbor más un diferencial del 0,18%. Y, por otro lado, las hipotecas que vendió Deutsche Bank en marzo de 2008 mediante una oferta conocida con el nombre de Hipoteca Rompedora, las cuales se vendieron en España con euríbor más un diferencial del 0,17%.
Otras entidades como ActivoBank (Banco Sabadell) también comercializaron en su momento hipotecas con diferenciales muy bajos que, de seguir bajando el euríbor, podrían acabar viéndose afectadas de la misma manera.
En consecuencia, quienes contrataron cualquiera de esos dos productos y tengan que revisar la cuota anual de su hipoteca en función del dato del euríbor de octubre están de suerte ya que pasarán a pagar únicamente el principal del préstamo, sin abonar un solo euro en concepto de intereses.
Ahora bien, ¿qué ocurrirá en el caso de que el interés sea negativo? Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha planteado esta cuestión y entiende que si las subidas de los tipos “se trasladan automáticamente a los hipotecados”, lo mismo debería hacerse con las bajadas. Además, alega que se trata de un hecho coyuntural que “no afecta a la naturaleza del préstamo hasta el punto de que quien presta el capital incluso tenga que devolver dinero”. Es decir, al final de la vida útil del crédito “el consumidor siempre abonará intereses por la deuda contraída, aunque existan momentos con intereses negativos”.
Así pues, si llega el caso de que los intereses aplicables a los consumidores sean negativos, OCU exigirá a las entidades el cumplimiento de los contratos y actuará en defensa de los consumidores, tomando medidas para obligar a que se cumpla lo estipulado.
Desde otra perspectiva, los bancos sostienen que los clientes con hipotecas baratas no pagarán intereses, pero tampoco los recibirán, con lo cual todo hace pensar que, en estos casos, lo que ocurrirá es que se aplicará un interés cero. De hecho, las entidades afectadas ya se manifiestan en este sentido: “Nosotros asumimos la posición de la AEB (la Asociación Española de Banca) que respalda que en el caso de que el tipo de referencia sea inferior al de la hipoteca, el cliente dejará de pagar intereses. No se le devolverá dinero”, apuntan en Bankinter. “Un crédito no es un depósito y eso queda claro en el Código Civil”, agregan esas fuentes.
Ante esta situación que ya se preveía que pudiera llegar a ocurrir tras veinte meses consecutivos con el euríbor en negativo antes de octubre, el sector bancario ha optado por distintas opciones como subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula cero en las hipotecas a tipo variable, que establece que el indicador nunca podrá bajar del 0%, y también ha potenciado la venta de hipotecas a tipo fijo por lo que las variaciones del euríbor no afectan.
Visto el panorama actual, y en caso de que usted tenga cualquier duda al respecto, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.