SEGRE

EL ABOGADO LE INFORMA

Última sentencia del Tribunal Supremo: El impuesto de actos jurídicos documentados

Última sentencia del Tribunal Supremo: El impuesto de actos jurídicos documentados

Última sentencia del Tribunal Supremo: El impuesto de actos jurídicos documentadosSEGRE

Creado:

Actualizado:

El pasado 28 de febrero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo asestó un duro golpe a los consumidores al dictaminar que, al formalizar la hipoteca, es el prestatario quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).

El IAJD es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos que luego deben inscribirse en el registro y con cuantía económica como es el caso de las hipotecas. El tipo de gravamen depende de cada comunidad autónoma, aunque oscila entre el 0,5% y el 1,5%. Para el cálculo del impuesto se tiene en cuenta la responsabilidad hipotecaria, que incluye, principalmente, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos, lo cual puede llegar a ascender hasta el 135% y el 200% el valor del préstamo. Esto quiere decir que para un préstamo de 100.000 euros (con una responsabilidad hipotecaria de 200.000 euros) el IAJD puede fluctuar entre los 1.000 y los 3.000 euros, convirtiéndose así en el mayor de todos los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

Además de lo expuesto anteriormente, el fallo del Alto Tribunal se pronunció también explícitamente sobre quién deberá correr con los gastos de timbre del impuesto en el notario, expresando que se pagarán al 50% entre el banco y el consumidor, y el pago de las copias de la escritura, las cuales serán satisfechas por quien las pida.

De todo lo anterior, podemos concluir que aún se pueden recuperar los aranceles notariales (entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria), los gastos de la inscripción dela hipoteca en el Registro de la Propiedad (aproximadamente el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria) y los honorarios de la gestoría (varían según la tarifa de cada agencia). A todos estos gastos reclamables podríamos sumar también el coste de la tasación, aunque muchos jueces consideran que este gasto debe pagarlo el cliente.

Hasta el fallo de 28 de febrero de 2018, había reinado una inseguridad jurídica tremenda en materia de recuperación de gastos de formalización de hipoteca. Si bien es cierto que el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre el tema mediante la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, no llegó a especificar qué gastos había de satisfacer cada una de las partes. Así pues, dependiendo del lugar en el que debía plantear su caso, el prestatario podía recuperar unas cantidades u otras.

Cabe mencionar que a fecha de hoy no se conoce al detalle la sentencia del Supremo, dado que aún no se ha publicado. Tan solo se ha dado a conocer un comunicado de prensa un tanto ambiguo y contradictorio. Según fuentes como la asociación ADICAE, el nuevo fallo pretende modular la sentencia que dictó el propio Tribunal en 2015 –en la que declaraba la nulidad de la cláusula que impone injustamente todos los gastos al consumidor– en favor de las entidades bancarias, lo cual no es permitido por la normativa española y sobre todo por la jurisprudencia europea de protección de los consumidores en los contratos masivos y de adhesión.

A pesar de la batalla perdida, la guerra parece que podría continuar ya que alguna entidad de reclamaciones ha comunicado que va a solicitar a los 52 juzgados especiales de las 52 provincias españolas que conocen de cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios en España que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas entidades entienden que la sentencia del pasado 28 de febrero del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su conocimiento en detalle en el momento de su publicación, podría vulnerar el derecho comunitario y también por considerar que es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se pronunció en su momento dando la razón a los consumidores y enmendó al Tribunal Supremo en el caso de la cláusula suelo, por lo cual, no se descarta la posibilidad de que pueda hacerlo también en esta materia.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le pueda asesorar y pueda defender sus derechos.

Última sentencia del Tribunal Supremo: El impuesto de actos jurídicos documentados

Última sentencia del Tribunal Supremo: El impuesto de actos jurídicos documentadosSEGRE

tracking