COLABORACIÓN
Ideología y religión de los falleros y tratamiento de datos sensibles
abogado
La Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que el Ayuntamiento de Valencia ha infringido la ley de protección de datos personales por realizar sin las garantías legales que impone la normativa, encuestas a 1.100
falleros al preguntarles sobre su ideología (si son de izquierdas o de derechas, por ejemplo) o con qué partido se sienten más identificados, personas a las que se les pidió además el nombre, los apellidos y el número de teléfono.
Algunas de las preguntas eran sobre su identidad (si se siente solo valenciano, solo español, más valenciano que español o al revés, etc.), su definición en materia religiosa (católico practicante, no practicante, creyente de otra religión, no creyente, ateo), el idioma que hablan (solo habla valenciano, o en ocasiones el castellano, etc.), la situación económica y política de la Comunidad Valenciana, el partido político con el que se sienten más cómodos, para finalmente pedirles que se definan en una escala que discurre entre la extrema izquierda y la extrema derecha.
Es totalmente incomprensible la razón que justifica el preguntar datos tan sensibles por parte de una corporación a personas que participan, simple y llanamente, en la organización de esta fiesta que la Unesco inscribió en su Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, pero lo cierto es que el artículo 7.2 de la LOPD impone para ello un régimen muy protector para el tratamiento de estos datos personales, que aquí no fue respetado.
La ley ha diseñado un sistema muy tuitivo sobre el tratamiento de datos personales vinculados a nuestras esferas más íntimas (ideología, violencia de género, afiliación sindical, etnia, religión, creencias, infracciones penales, salud, vida sexual, etc.), datos personales etiquetados ahora como especialmente protegidos o como categorías especiales de datos, según la terminología del reglamento 2016/679 de protección de datos, a partir del 25-5-2018 que es la fecha de su plena aplicación.
Los datos sobre la ideología, la afiliación sindical, la religión y las creencias de las personas se han considerado históricamente como especialmente protegidos por la legislación en protección de datos (véase el convenio 108 de 1981 del Consejo de Europa o la directiva 95/46), por lo que sólo pueden ser tratados cuando la persona física titular de los mismos consiente expresamente y por escrito, previa advertencia del derecho a no prestar el consentimiento, como señala el artículo 16.2 de la CE al aclarar que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Por tanto, para el tratamiento de los datos personales de ideología y religión, volviendo al caso del Ayuntamiento de Valencia, se exigía el consentimiento expreso (está prohibido el consentimiento tácito para estos tratamientos), que además constara por escrito (verba volant, scripta manent) y siempre que se tratara de una manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada (artículo 5 de la LOPD).
De la lectura de las preguntas de la encuesta, dice la AGPD, se percibe un tratamiento de datos de ideología y religión de las personas, ya que con las respuestas éstas pueden aparecer como defensoras de una opción ideológica y religiosa, por lo que la información debe calificarse como de naturaleza ideológica y religiosa, por cuanto refleja el modo en que el encuestado entiende el sistema social en el que está integrado.
A la pregunta de quien responde por el incumplimiento normativo, la respuesta es el Ayuntamiento de Valencia, que como responsable del tratamiento es quien debía recoger en el contrato de encargado de tratamiento con la empresa que realizaba las encuestas, la información del artículo 5 de la LOPD y también la obtención del consentimiento por escrito con las garantías del artículo 16.2 de la CE, siendo la sanción al consistorio infractor, lisa y llanamente, una simple declaración de infracción de la norma, pero sin multa.