COLABORACIÓN
El Tribunal Supremo resuelve el margen de error de los radares de tráfico
magistrado
El incremento del tráfico rodado en nuestras carreteras, autovías y autopistas, unido a otros factores como pueden ser la antigüedad de nuestro parque automovilístico (actualmente circulan por las carreteras españolas más de siete millones de vehículos con más de diez años y, en caso de que no haya políticas activas para renovar el parque, en 2026 circularán por España más de cuatro millones de vehículos de más de 20 años), el mantenimiento y estado de las vías (la red de carreteras españolas presenta un déficit de inversión para la conservación y mantenimiento de 6.600 millones de euros y antes de 2020 será preciso reconstruir buena parte de la red viaria si su estado de conservación sigue empeorando) y las imprudencias, temerarias o no, de los conductores, obligan a la Dirección General de Tráfico y a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas con competencias transferidas en la materia, a adoptar diferentes medidas de control para, no tanto, como se cree, recaudar fondos, como para concienciar y educar a los conductores sobre sus hábitos de conducir y las nefastas consecuencias en caso de accidente. Las estadísticas oficiales son elocuentes. El total de vehículos de todo tipo en nuestro país, en el año 2016, era de 32.106.520, de los cuales 22.876.830 son automóviles, 4.879.480 camiones y furgonetas, y 618.338 autobuses.
En el mismo año 2016, se contabilizaron en vías interurbanas un total de 36.721 accidentes con víctimas, con 1.291 muertos y 5.050 heridos hospitalizados.
No siempre, por desgracia, las enseñanzas impartidas desde las autoescuelas ni las campañas de sensibilización por radio, televisión y prensa (especialmente en los períodos de mayor intensidad de desplazamientos, como Semana Santa, verano y Navidad) alcanzan los resultados previstos, razones todas ellas que requiere de medidas punitivas mediante la retirada de puntos y la imposición de multas económicas. Sanciones que, en la gran mayoría de las ocasiones, se verifican mediante la instalación de los temidos radares fijos y móviles, que controlan la velocidad a que se conduce para comprobar el exceso sobre la legalmente permitida, lo que exige el menor margen de error posible.
Pues bien, recientemente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, por medio de una sentencia de 25 de abril pasado, que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos. Con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor, que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
La Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos –fijos y móviles (estáticos o en movimiento)– no aclaran esta cuestión. En el caso planteado en este recurso de casación –señalan los magistrados– dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, y no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no era delito. Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial. La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
La sentencia afirma que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles –arco, edificio, poste o pórtico de carretera– con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, por su movilidad –explica el tribunal– se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. “Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos”, concluye la Sala en su sentencia. Con todo, sigue imponiéndose, por encima de cualquier otra consideración legal, la responsabilidad en la conducción, máxime cuando ahora que el tiempo tiende a frecuentar las salidas familiares puede suponer un incremento de los accidentes de tráfico.