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Oportunidad en la cláusula suelo

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El pasado 15 de junio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia declarando la nulidad de una cláusula suelo pese a que la hipoteca que la contenía había sido revisada mediante novación modificativa años después de su concesión. Con esta resolución el Supremo ofrece una nueva posibilidad de accionar contra los préstamos hipotecarios que contengan una cláusula suelo que más tarde haya sido novada, rebajando el suelo fijado en el anterior contrato.

La sentencia recoge el caso de una prestataria que en 2007 había suscrito con el Banco Popular un préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo del 5%. Años después, concretamente en 2012, dicho préstamo se revisó mediante una novación modificativa por la cual la mencionada cláusula suelo se redujo al 3,50%.

La prestataria en cuestión interpuso una demanda de nulidad contra esta cláusula por considerarla abusiva y por falta de transparencia. En primera instancia, el juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla estimó la demanda por considerar que efectivamente dicha cláusula no superaba el control de transparencia. No obstante, la entidad bancaria recurrió la mencionada sentencia y la audiencia provincial de Sevilla terminó revocándola. La argumentación que dio la audiencia provincial para llegar a dicha conclusión fue que la cláusula suelo que había sido objeto de novación modificativa superaba el control de transparencia, entre otros extremos, por ser clara, concreta y sencilla, por suponer una rebaja de lo inicialmente previsto, y porque la prestataria tuvo acceso a la escritura, por lo que pudo leerla.

La demandante recurrió en casación y el asunto finalmente llegó a manos del tribunal Supremo el cual, mediante la sentencia número 361/2018 de 15 de junio, decidió dar la razón a la prestataria y anuló la cláusula suelo.

El tribunal Supremo en dicha resolución considera que ni en la primera hipoteca ni en la novación, el banco cumplió con un “plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”. Por este motivo, para el alto tribunal se mantuvo el “déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo”. En conclusión, el Supremo entiende que “firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula”. Así pues, con esta resolución, se ha abierto la puerta a los prestatarios que han hecho novaciones modificando sus préstamos hipotecarios por esta causa y que hasta ahora no se habían atrevido a demandar, por lo que podrán presentar demandas masivamente. Ante tales circunstancias, si es usted un consumidor afectado por una cláusula suelo cuyo préstamo hipotecario fue objeto de novación modificativa y está pensando en reclamar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.

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