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Garantía de los procedimientos de alta por la Tesorería General de la Seguridad Social

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Tal como se indica en la Exposición de Motivos del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la experiencia en la gestión de las altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se comprueba el incumplimiento de la obligación de comunicarla por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores a los que incumbe tal obligación, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, determina la necesidad de garantizar que tales procedimientos tramitados de oficio puedan instruirse hasta su resolución en firme, sin verse obstruidos o afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos.

A fin de reforzar dichos procedimientos, se ha publicado el Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, mediante el cual se procede a reformar los artículos 31 y 35 del citado reglamento general.

El artículo 31 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social tiene como título la documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos.

Los dos primeros puntos de dicho precepto no sufren ninguna modificación:

– En su primer apartado nos habla de la documentación que debe aportarse por la persona obligada en cada caso según las diferentes situaciones de alta, baja o variación de datos.

–En su apartado segundo se regula el caso de que las solicitudes de alta y baja no reunieran los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación establecida se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido notificándose a Inspección a los efectos pertinentes. Se modifica su apartado 3, actualizando su redacción y añadiéndole un nuevo párrafo segundo, en el que se prevea que la solicitud y la emisión de informes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actualmente potestativas a efectos de la tramitación y resolución de las altas, bajas y variaciones de datos, resultará preceptiva para la resolución de aquellas solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores, a instancia de dicho organismo estatal.

El primer párrafo del apartado nos señala que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá solicitar a la Inspección los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y circunstancias determinantes del alta, baja o variación de datos solicitada o practicada. Con la incorporación del nuevo párrafo pasa a ser Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.3 (www.activamutua.es, info@activamutua.es) preceptivo el informe de Inspección para la resolución de las solicitudes de baja tras haberse practicado altas de oficio, en relación a los mismos trabajadores, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social. El artículo 35 nos relata los efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores. Con el actual Real Decreto se modifica su apartado 7, al objeto de establecer que no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores cuando afecten a los períodos comprendidos en las actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que motiven la tramitación de procedimientos de alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores afectados por aquellas.

En conclusión las principales novedades del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, son:

1. La Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social obligatoriamente solicitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que emita informe en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella. No siendo potestativo como en otros casos.

2. Las solicitudes de baja y de variación de datos que afecten a períodos comprendidos en las actas extendidas por la Inspección de Trabajo que hayan dado lugar a procedimientos de alta o variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta finalizar el procedimiento.

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