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Los bancos habrán de devolver los intereses de los gastos desde la firma del préstamo

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A partir de la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 dictada por el Tribunal Supremo que declaró la abusividad de la cláusula que imponía todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario a la parte prestataria, se han ido sucediendo diferentes resoluciones que acotan lo que se puede reclamar.

Una de esas resoluciones es la Sentencia núm.725/2018 dictada el pasado 19 de diciembre en Pleno que ha declarado que los intereses sobre las cantidades que ha de percibir el consumidor se devengan desde la firma del préstamo, y no desde que se reclamó.

El origen del fallo se remonta a un caso en el que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo declaró la nulidad de la cláusula sobre los gastos de constitución del préstamo hipotecario y condenó a la entidad bancaria a abonar al usuario diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en la que el consumidor realizó dichos pagos. Tras la interposición de un recurso de apelación por parte de la entidad bancaria, la Audiencia Provincial corrigió el fallo anterior y dictaminó que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial y no desde su pago.

Finalmente, el asunto llegó a manos del Tribunal Supremo que ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor, considerando que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión y no desde la fecha de la reclamación extrajudicial. Concretamente, el texto indica que “La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es (...) que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico” y, por consiguiente, “debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva”.

El Pleno del Tribunal Supremo considera que la cuestión tiene ciertas similitudes analógicas con el “pago de lo indebido”, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente el dinero, se benefició del pago efectuado por parte del consumidor, suponiendo un ahorro para la entidad.

Además de lo anterior, la Sala opina que la situación también podría equipararse al “enriquecimiento injusto”, ya que la entidad bancaria se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que ha repercutido, por el contrario, al consumidor.

Visto el panorama actual, y en el caso de que se encuentre afectado por una situación similar, le recomendamos que solicite los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.

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